De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva, una forma extraordinaria de adquirir el derecho de propiedad que una vez que es declarada judicialmente produce un doble efecto para las partes intervinientes (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido), conforme ya se señaló en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, resulta indispensable que, con la finalidad de que esos efectos se produzcan valida y eficazmente, la demanda este dirigida contra quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular vigente y actual del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, pues solo así la sentencia que se pronuncie en este tipo de procesos, en caso de acogerse la pretensión, producirá eficazmente ese doble efecto, no existiendo de esta manera la posibilidad de que la demanda este dirigida contra una persona distinta de quien figura como actual titular del derecho o contra personas no identificadas denominadas generalmente “presuntos propietarios”. Consiguientemente, quien interponga esta acción –usucapión decenal-, debe acompañar a su memorial de demanda toda certificación o documentación que acredite de forma fehaciente que el sujeto o sujetos contra quien dirige la pretensión sea efectivamente el actual titular de dominio de la cosa y de esta manera evitar la indefensión de quienes podrían ser los verdaderos titulares, como la emisión de una sentencia carente de eficacia y seguridad jurídica, pues solo estos (actuales titulares de dominio) cuentan con la legitimación pasiva para poder efectuar una contestación en la forma que estos consideren conveniente (afirmando, negando, oponiendo excepciones y/o reconviniendo)
- CONSIDERANDO I
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Celia Pesoa Justiniano Vda
- -Señala también que el petitorio del recurso de casación es bastante confuso, pues solicitaría anular
- -Finalmente señala que fue erróneamente interpretado el contenido del AS Nº 417/2015 de 11 de
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por ENFE Red
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- Asimismo, refiere que por falta de recursos económicos y debido al fallecimiento de su esposo,
- -Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
- -De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
- -Así también, cursa el apersonamiento del Defensor de Oficio Walter Fernández Vargas, que por memorial
- -En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
- -La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
- De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
- Bajo ese razonamiento, ya en el caso de autos, conforme a las precisiones citadas supra
- En base a lo expuesto, se infiere que la demanda de usucapión decenal, fue erróneamente
- Por lo tanto, al ser indispensable que la acción de usucapión sea establecida entre los
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
