-Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
-Ahora bien, con la finalidad de acreditar los extremos alegados en la demanda, la actora principal, previamente a que su pretensión sea admitida y debido a las observaciones realizadas por el juez de la causa, presentó varias documentales en calidad de prueba preconstituída, entre las cuales corresponde hacer hincapié en aquellas que tienen como finalidad acreditar a los legitimados pasivos de su pretensión, es así que a fs. 40 cursa el Informe emitido por la oficina de Derechos Reales que ante la solicitud de certificar si la Empresa Nacional de Ferrocarriles es propietaria del bien inmueble demandado, de manera categórica señaló: “Realizada la búsqueda de rigor en el sistema, se puede verificar que no son propietarios de dicho inmueble.” (El resaltado nos pertenece).
-Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de la causa por decreto de 02 de octubre de 2015 que cursa a fs. 56, admitió la demanda y dispuso la citación de la Cooperativa Multiactiva Santa Cruz COMULFESACRUZ y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental
-Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de la causa por decreto de 02 de octubre de 2015 que cursa a fs. 56, admitió la demanda y dispuso la citación de la Cooperativa Multiactiva Santa Cruz COMULFESACRUZ y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental
- CONSIDERANDO I
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- 2
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Celia Pesoa Justiniano Vda
- -Señala también que el petitorio del recurso de casación es bastante confuso, pues solicitaría anular
- -Finalmente señala que fue erróneamente interpretado el contenido del AS Nº 417/2015 de 11 de
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por ENFE Red
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- Asimismo, refiere que por falta de recursos económicos y debido al fallecimiento de su esposo,
- -Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
- -De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
- -Así también, cursa el apersonamiento del Defensor de Oficio Walter Fernández Vargas, que por memorial
- -En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
- -La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
- De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
- Bajo ese razonamiento, ya en el caso de autos, conforme a las precisiones citadas supra
- En base a lo expuesto, se infiere que la demanda de usucapión decenal, fue erróneamente
- Por lo tanto, al ser indispensable que la acción de usucapión sea establecida entre los
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
