-La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
-La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red Oriental, fue confirmada por Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre, que cursa de fs. 259 a 261, toda vez que los Vocales suscriptores de dicha resolución consideraron que la demandante demostró que ha estado en posesión del bien objeto de litis de forma contínua e ininterrumpida durante 10 años, en contraposición a la falta de pruebas de la entidad demandada y que por la doctrina descrita en el AS Nº 472/2016 de 12 de mayo, solo los bienes de dominio público revestirían la calidad de ser imprescriptibles, característica que no se adecuaría al bien inmueble objeto de litis, pues al haber dispuesto la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991, la enajenación de los lotes de terreno ubicados en la zona de Guaracachi que eran de propiedad de ENFE, habrían sido desafectados ingresado al comercio humano, por lo que tendrían la calidad de bienes de dominio privado
- CONSIDERANDO I
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Celia Pesoa Justiniano Vda
- -Señala también que el petitorio del recurso de casación es bastante confuso, pues solicitaría anular
- -Finalmente señala que fue erróneamente interpretado el contenido del AS Nº 417/2015 de 11 de
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por ENFE Red
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- Asimismo, refiere que por falta de recursos económicos y debido al fallecimiento de su esposo,
- -Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
- -De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
- -Así también, cursa el apersonamiento del Defensor de Oficio Walter Fernández Vargas, que por memorial
- -En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
- -La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
- De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
- Bajo ese razonamiento, ya en el caso de autos, conforme a las precisiones citadas supra
- En base a lo expuesto, se infiere que la demanda de usucapión decenal, fue erróneamente
- Por lo tanto, al ser indispensable que la acción de usucapión sea establecida entre los
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
