Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
Consiguientemente, y resguardando el derecho a la defensa de los que son verdaderos y actuales titulares del bien inmueble que pretende usucapir la demandante, resulta indispensable que una vez que se identifique a éstos y se haya acreditado el registro de su titularidad en Derechos Reales, se los integre a la litis en calidad de sujetos pasivos, ya que no existe la posibilidad de que la demanda de usucapión decenal sea dirigida contra personas que no son titulares vigentes de la cosa, es decir contra terceros ajenos a la pretensión debatida, como tampoco resulta viable que se integre en calidad de sujetos pasivos a terceros como es el caso de COMULFESACRUZ que únicamente fungieron como intermediarios para realizar transferencias, pues dicho extremo lo único que origina, como ocurrió en el presente caso, es que se emita una sentencia ineficaz en derecho que vulnera la seguridad jurídica de los verdaderos titulares a quienes no se les dio la opción de asumir defensa por no haber sido debidamente identificados, pues de haber ocurrido lo contrario, es decir de que la demandante haya adjuntado o el juez A quo haya solicitado, la certificación respectiva que demuestre quien o quienes son los titulares de los 576,88 m2, de superficie que Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez pretende adquirir por prescripción, no se estuviera ante esta contingencia, y como dicho extremo tampoco fue advertido por el Tribunal de alzada que se limitó a considerar otros aspectos, corresponde subsanar dicho error de procedimiento y reencausar el proceso,
Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la demanda que cursa a fs. 56, a efectos de que el juez de la causa, en resguardo de los principios del debido proceso, defensa, verdad material y de eficacia, identifique plenamente al sujeto pasivo actual y vigente contra quien pueda operar el efecto extintivo que genera la usucapión en caso de que esta sea acogida favorablemente, por lo que será necesario que la oficina de Derechos Reales emita las certificaciones respectivas de las partidas que tengan como antecedente dominial la matricula madre Nº 7011990005767, para que de acuerdo a los datos proporcionados en concordancia con los datos referidos a la ubicación del bien inmueble, se identifique correctamente al titular del terreno donde se encuentra el bien inmueble que la demandante presente usucapir
Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la demanda que cursa a fs. 56, a efectos de que el juez de la causa, en resguardo de los principios del debido proceso, defensa, verdad material y de eficacia, identifique plenamente al sujeto pasivo actual y vigente contra quien pueda operar el efecto extintivo que genera la usucapión en caso de que esta sea acogida favorablemente, por lo que será necesario que la oficina de Derechos Reales emita las certificaciones respectivas de las partidas que tengan como antecedente dominial la matricula madre Nº 7011990005767, para que de acuerdo a los datos proporcionados en concordancia con los datos referidos a la ubicación del bien inmueble, se identifique correctamente al titular del terreno donde se encuentra el bien inmueble que la demandante presente usucapir
- CONSIDERANDO I
- 3
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
- 4
- 2
- 5
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Celia Pesoa Justiniano Vda
- -Señala también que el petitorio del recurso de casación es bastante confuso, pues solicitaría anular
- -Finalmente señala que fue erróneamente interpretado el contenido del AS Nº 417/2015 de 11 de
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por ENFE Red
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- Asimismo, refiere que por falta de recursos económicos y debido al fallecimiento de su esposo,
- -Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
- -De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
- -Así también, cursa el apersonamiento del Defensor de Oficio Walter Fernández Vargas, que por memorial
- -En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
- -La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
- De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
- Bajo ese razonamiento, ya en el caso de autos, conforme a las precisiones citadas supra
- En base a lo expuesto, se infiere que la demanda de usucapión decenal, fue erróneamente
- Por lo tanto, al ser indispensable que la acción de usucapión sea establecida entre los
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
