Auto Supremo AS/1094/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cumplimiento de lo estipulado en el art

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y Tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, tal como ya se refirió en el punto III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, es que a continuación corresponde realizar las siguientes precisiones:
-Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble signado como Lote Nº 11, de la Manzana Nº 31, de la UV Nº 140, zona 21 de enero del barrio Garacachi, que cuenta con una superficie de 576.88 m2, señalando como antecedentes que aproximadamente el año 1990, la entonces Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, por intermedio de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ habría decidido otorgar a sus trabajadores lotes de terreno ubicados en la zona de Guaracachi, motivo por el cual le habrían concedido a su esposo Severo Nelson Villagómez Nery el bien inmueble objeto de litis, que posteriormente en virtud a la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991 que autorizaba a ENFE a vender de forma definitiva los lotes de terreno concedidos a sus trabajadores, el entonces Gerente General de dicha empresa a través del Poder Especial y Bastante Nº 371/92 que fue otorgado al Ing. Oscar Ruddy Antelo en su calidad de Presidente de la Cooperativa Multiactiva Santa Cruz, en fecha 07 de octubre de 1993 le habría extendido a su esposo la minuta de transferencia definitiva, inmueble que se encontraba registrado en Derechos Reales a Fs. 202 Nº 173 del Registro de Propiedad de la Capital el 25 de abril de 1952 (Mat. 7011990005767)