CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1094/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-106-19-S
Partes: Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez c/ Cooperativa Multiactiva
Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ, Empresa Nacional de
Ferrocarriles Red Oriental y presuntos propietarios
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 283 vta., interpuesto por Beymar Escalier en su calidad de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, contra el Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 259 a 261, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez contra la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental y presuntos propietarios; el memorial de contestación al recurso que cursa de fs. 291 a 294; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de fecha 26 de agosto de 2019 de fs. 295; el Auto Supremo de admisión Nº 924/2019-RA de 17 de septiembre que cursa de fs. 301 a 302 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez por memorial de demanda que cursa de fs. 13 a 15, que fue subsanada por fs. 17 y 28, ampliada y modificada por memorial de fs. 35 y vta., enmendada por memorial de fs. 38, 39, 47 y 48, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; demanda que fue interpuesta contra la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental y presuntos propietarios; quienes una vez que fueron debidamente citados, en el caso de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, por memorial que cursa de fs. 82 a 83 vta., a través de su apoderado legal Beymar Escalier se apersonó al proceso, opuso excepción de incompetencia y contestó a la demanda negando cada uno de los términos demandados; en cambio, como la Cooperativa COMULFESACRUZ y presuntos propietarios, fueron citados mediante edictos y al no haber comparecido al proceso se les designó Defensor de Oficio por decreto de fecha 13 de abril de 2017 que cursa a fs. 116 vta., éste contestó a la demanda por memorial de fs. 120 vta. negando todos los hechos demandados.
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 10 de 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 231 a 235 vta., declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal; en consecuencia, declaró judicialmente a Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez propietaria legítima del inmueble ubicado en la Zona Este UV. 140, Mza. 31, Lote 11, con una superficie de 576,88 m2, y de todas las mejoras realizadas. En ese sentido ordenó que en ejecución de sentencia se franquee el testimonio respectivo para su posterior inscripción en Derechos Reales.
2.Resolución que, puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, mediante memorial de fs. 237 a 239 vta., interpusiera recurso de apelación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1094/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-106-19-S
Partes: Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez c/ Cooperativa Multiactiva
Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ, Empresa Nacional de
Ferrocarriles Red Oriental y presuntos propietarios
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 283 vta., interpuesto por Beymar Escalier en su calidad de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, contra el Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 259 a 261, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez contra la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental y presuntos propietarios; el memorial de contestación al recurso que cursa de fs. 291 a 294; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de fecha 26 de agosto de 2019 de fs. 295; el Auto Supremo de admisión Nº 924/2019-RA de 17 de septiembre que cursa de fs. 301 a 302 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez por memorial de demanda que cursa de fs. 13 a 15, que fue subsanada por fs. 17 y 28, ampliada y modificada por memorial de fs. 35 y vta., enmendada por memorial de fs. 38, 39, 47 y 48, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; demanda que fue interpuesta contra la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental y presuntos propietarios; quienes una vez que fueron debidamente citados, en el caso de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, por memorial que cursa de fs. 82 a 83 vta., a través de su apoderado legal Beymar Escalier se apersonó al proceso, opuso excepción de incompetencia y contestó a la demanda negando cada uno de los términos demandados; en cambio, como la Cooperativa COMULFESACRUZ y presuntos propietarios, fueron citados mediante edictos y al no haber comparecido al proceso se les designó Defensor de Oficio por decreto de fecha 13 de abril de 2017 que cursa a fs. 116 vta., éste contestó a la demanda por memorial de fs. 120 vta. negando todos los hechos demandados.
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 10 de 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 231 a 235 vta., declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal; en consecuencia, declaró judicialmente a Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez propietaria legítima del inmueble ubicado en la Zona Este UV. 140, Mza. 31, Lote 11, con una superficie de 576,88 m2, y de todas las mejoras realizadas. En ese sentido ordenó que en ejecución de sentencia se franquee el testimonio respectivo para su posterior inscripción en Derechos Reales.
2.Resolución que, puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, mediante memorial de fs. 237 a 239 vta., interpusiera recurso de apelación
- CONSIDERANDO I
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Celia Pesoa Justiniano Vda
- -Señala también que el petitorio del recurso de casación es bastante confuso, pues solicitaría anular
- -Finalmente señala que fue erróneamente interpretado el contenido del AS Nº 417/2015 de 11 de
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por ENFE Red
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- Asimismo, refiere que por falta de recursos económicos y debido al fallecimiento de su esposo,
- -Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
- -De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
- -Así también, cursa el apersonamiento del Defensor de Oficio Walter Fernández Vargas, que por memorial
- -En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
- -La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
- De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
- Bajo ese razonamiento, ya en el caso de autos, conforme a las precisiones citadas supra
- En base a lo expuesto, se infiere que la demanda de usucapión decenal, fue erróneamente
- Por lo tanto, al ser indispensable que la acción de usucapión sea establecida entre los
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
