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4.Fallo de segunda instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Arguye que conforme a la partida computarizada Nº 010000152 de 14 de febrero de 1990 con Folio Nº 0036441, ENFE y por ende el Estado Boliviano es legítimo propietario del bien inmueble objeto de litis, en ese sentido, conforme lo estipula el art. 339 de la CPE, este se constituiría en un bien inembargable, inviolable, imprescriptible e inexpropiable, y que si bien la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991 autoriza a ENFE la venta de terrenos a sus trabajadores; sin embargo si en las transferencias realizadas por COMULFESACRUZ no intervinieron los Ministerios de Transporte, Comunicación y Finanzas, tal como dispone el art. 1 de la Ley Nº 1266, estas serían nulas de pleno derecho
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Arguye que conforme a la partida computarizada Nº 010000152 de 14 de febrero de 1990 con Folio Nº 0036441, ENFE y por ende el Estado Boliviano es legítimo propietario del bien inmueble objeto de litis, en ese sentido, conforme lo estipula el art. 339 de la CPE, este se constituiría en un bien inembargable, inviolable, imprescriptible e inexpropiable, y que si bien la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991 autoriza a ENFE la venta de terrenos a sus trabajadores; sin embargo si en las transferencias realizadas por COMULFESACRUZ no intervinieron los Ministerios de Transporte, Comunicación y Finanzas, tal como dispone el art. 1 de la Ley Nº 1266, estas serían nulas de pleno derecho
- CONSIDERANDO I
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- 2
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Celia Pesoa Justiniano Vda
- -Señala también que el petitorio del recurso de casación es bastante confuso, pues solicitaría anular
- -Finalmente señala que fue erróneamente interpretado el contenido del AS Nº 417/2015 de 11 de
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por ENFE Red
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- Asimismo, refiere que por falta de recursos económicos y debido al fallecimiento de su esposo,
- -Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
- -De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
- -Así también, cursa el apersonamiento del Defensor de Oficio Walter Fernández Vargas, que por memorial
- -En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
- -La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
- De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
- Bajo ese razonamiento, ya en el caso de autos, conforme a las precisiones citadas supra
- En base a lo expuesto, se infiere que la demanda de usucapión decenal, fue erróneamente
- Por lo tanto, al ser indispensable que la acción de usucapión sea establecida entre los
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
