-De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
-De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal Beymar Escalier, por memorial que cursa de fs. 82 a 83 vta., se apersonó al proceso oponiendo excepción de incompetencia y contestando a la demanda de forma negativa, señalando en lo principal que ENFE es actual propietaria de toda la UV 140 y solo el Órgano Legislativo es el llamado para definir y decidir sobre terrenos del Estado, además de que la Ley Nº 1266 a la cual hace alusión la demandante, habría sido cuestionada por la Contraloría General del Estado por la mala administración de los apoderados de COMULFESACRUZ quienes habrían extendido minutas incumpliendo el art. 3 de citada ley, al margen de que al señalar la demandante que el derecho propietario del bien inmueble objeto de litis es de ENFE, habría reconocido que este es un bien del Estado por lo tanto imprescriptible
- CONSIDERANDO I
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Celia Pesoa Justiniano Vda
- -Señala también que el petitorio del recurso de casación es bastante confuso, pues solicitaría anular
- -Finalmente señala que fue erróneamente interpretado el contenido del AS Nº 417/2015 de 11 de
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por ENFE Red
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- Asimismo, refiere que por falta de recursos económicos y debido al fallecimiento de su esposo,
- -Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
- -De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
- -Así también, cursa el apersonamiento del Defensor de Oficio Walter Fernández Vargas, que por memorial
- -En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
- -La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
- De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
- Bajo ese razonamiento, ya en el caso de autos, conforme a las precisiones citadas supra
- En base a lo expuesto, se infiere que la demanda de usucapión decenal, fue erróneamente
- Por lo tanto, al ser indispensable que la acción de usucapión sea establecida entre los
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
