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2.Acusa que la sentencia de grado vulnera el principio de congruencia, señalando que se ha dejado en estado de indefensión a la parte demandada, debido a que el juez A quo dicta una resolución donde reconoce la personería de la empresa demandada, empero omite considerar las demás actuaciones realizadas por dicha empresa, generando que dicha sentencia carezca de valor legal y sea nula de pleno derecho.
3.Denuncia la vulneración del derecho a la defensa, argumentando que el juzgador de grado ha omitido notificar a la empresa demandada con todas las actuaciones judiciales de esta causa, incluso con la sentencia de grado, puesto que solo se notificó a Ricardo Suarez, cuando las notificaciones debían ser realizadas tanto a la empresa como a su representante legal, viciando así de nulidad todo lo actuado.
4.Reclama que el juez de grado ha vulnerado el derecho a la defensa al disponer, mediante el Auto de fs. 114, dejar sin efecto su apersonamiento y que se lo juzgue en rebeldía, no obstante, de haber adjuntado la documentación respaldatoria que acredita su legitimación activa, colocándolo en completo estado de indefensión
3.Denuncia la vulneración del derecho a la defensa, argumentando que el juzgador de grado ha omitido notificar a la empresa demandada con todas las actuaciones judiciales de esta causa, incluso con la sentencia de grado, puesto que solo se notificó a Ricardo Suarez, cuando las notificaciones debían ser realizadas tanto a la empresa como a su representante legal, viciando así de nulidad todo lo actuado.
4.Reclama que el juez de grado ha vulnerado el derecho a la defensa al disponer, mediante el Auto de fs. 114, dejar sin efecto su apersonamiento y que se lo juzgue en rebeldía, no obstante, de haber adjuntado la documentación respaldatoria que acredita su legitimación activa, colocándolo en completo estado de indefensión
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación de la Empresa “Suarez Equipamientos”,
- CONSIDERANDO II
- 4
- 7
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- III.2.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, cabe remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el punto III
- Situación que como se tiene dicho no acontece en este proceso, toda vez que todos
- Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos
- En efecto, el recurrente se ciñe a replicar argumentos de su alzada vinculados a presuntos
- De igual manera, se tiene que el recurrente reitera el agravio de apelación donde refiere
- No se regula honorarios profesionales por no existir repuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
