CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 820 a 823 vta., interpuesto por la Empresa “Suarez Equipamientos” a través de su representante legal, contra el Auto de Vista N° 235/2019 de 17 de mayo, de fs. 816 a 817 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso civil sobre resolución de contrato, seguido por María Carola Quiroga Terán en contra del recurrente; el Auto de Concesión de 02 de agosto de 2019 cursante en fs. 827; el Auto Supremo de admisión de fs. 834 a 835 vta; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 202/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 793 a 795, por la que declaró: PROBADA la demanda de fs. 64 a 67 vta., interpuesta por María Carola Quiroga Terán; IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 95 a 97 y la demanda ejecutiva acumulada al proceso de fs. 469 a 722, opuestas ambas por la representación de la Empresa “Suarez Equipamientos”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 202/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 793 a 795, por la que declaró: PROBADA la demanda de fs. 64 a 67 vta., interpuesta por María Carola Quiroga Terán; IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 95 a 97 y la demanda ejecutiva acumulada al proceso de fs. 469 a 722, opuestas ambas por la representación de la Empresa “Suarez Equipamientos”
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación de la Empresa “Suarez Equipamientos”,
- CONSIDERANDO II
- 4
- 7
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- III.2.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, cabe remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el punto III
- Situación que como se tiene dicho no acontece en este proceso, toda vez que todos
- Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos
- En efecto, el recurrente se ciñe a replicar argumentos de su alzada vinculados a presuntos
- De igual manera, se tiene que el recurrente reitera el agravio de apelación donde refiere
- No se regula honorarios profesionales por no existir repuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
