Auto Supremo AS/1098/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En efecto, el recurrente se ciñe a replicar argumentos de su alzada vinculados a presuntos

En efecto, el recurrente se ciñe a replicar argumentos de su alzada vinculados a presuntos vicios procedimentales que no habrían sido considerados por el juzgador de instancia; vicios que por cierto no revisten de trascendencia para esta litis, debido a que los mismos no afectan ningún derecho y/o interés del recurrente, mucho menos modifican en alguna medida la resolución impugnada, pues si nos detenemos a analizar algunos de estos planteamientos, podremos observar que por ejemplo el recurrente reitera el agravio de apelación en el cual señalaba que en este proceso se ha omitido notificar a la empresa demandada con todas las actuaciones procesales (entre estos la sentencia); extremo que se tiene fue expuesto sin haberse tomado en cuenta que durante la tramitación de la litis todas las actuaciones fueron comunicadas a Ricardo Suarez Tomelic, quien es el actual representante y propietario de la empresa “Suarez Equipamientos” conforme se aprecia en la literal de fs. 110, de ahí que resulta irrelevante que el recurrente pretenda formular esta observación y mucho menos en base a ella solicitar una doble notificación a la parte demandada, pues no resulta coherente pretender que se notifique a la empresa y su representante de forma separada, cuando al ser la parte demandada una persona colectiva, lógicamente las notificaciones deben ser practicadas en la persona que la representa, es decir en Ricardo Suarez Tomelic; además que este presunto vicio, como bien refiere el Tribunal Ad quem, ha precluído y en consecuencia ha sido convalidado por el recurrente, ya que este sujeto no lo ha observado en la etapa procesal correspondiente