III.2.- De los requisitos y características de un recurso de casación
A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo expresado por el Auto Supremo No. 214/2016 de fecha 14 de marzo, podemos concluir señalando que una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario exige que el recurso de casación sea interpuesto contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar, resolver y declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia.
III.2.- De los requisitos y características de un recurso de casación
III.2.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación de la Empresa “Suarez Equipamientos”,
- CONSIDERANDO II
- 4
- 7
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- III.2.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, cabe remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el punto III
- Situación que como se tiene dicho no acontece en este proceso, toda vez que todos
- Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos
- En efecto, el recurrente se ciñe a replicar argumentos de su alzada vinculados a presuntos
- De igual manera, se tiene que el recurrente reitera el agravio de apelación donde refiere
- No se regula honorarios profesionales por no existir repuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
