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5.Refiere que el Juez de instancia ha vulnerado el debido proceso al no dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta del Código Procesal Civil y la Circular Nº 26/2016, ya que no ha considerado que el presente proceso debía migrar a la nueva normativa procedimental, debido a que a tiempo de ingresar en vigencia la Ley Nº 439, en la litis no se encontraba aperturada la estación probatoria, pues dicho periodo recién empezó a computarse desde la notificación a la parte demandada que data del 29 de marzo de 2016, es decir cuando ya se encontraba vigente la norma descrita; razón por la cual el proceso se encuentra viciado de nulidad.
6.Alega que la sentencia es incompleta, inconclusa, oscura y contradictoria, porque no contempla el pronunciamiento expreso sobre la demanda reconvencional formulada en fs. 95 a 97, de manera que no se tomó en cuenta las pruebas y las demás actuaciones de la empresa demandada a tiempo de dictar la sentencia, lo que implica que esta resolución es ilegal porque contiene vicios de nulidad por no ajustarse a lo establecido por los arts. 193 y 194 del Código de Procedimiento Civil.
7.Indica que la sentencia carece de fundamentos jurídicos y adolece de incongruencia, pues en ella el juez de grado no realiza el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba, así como la parte dispositiva no contiene decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda y la reconvención, conforme prevé el art. 192 nums. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil
6.Alega que la sentencia es incompleta, inconclusa, oscura y contradictoria, porque no contempla el pronunciamiento expreso sobre la demanda reconvencional formulada en fs. 95 a 97, de manera que no se tomó en cuenta las pruebas y las demás actuaciones de la empresa demandada a tiempo de dictar la sentencia, lo que implica que esta resolución es ilegal porque contiene vicios de nulidad por no ajustarse a lo establecido por los arts. 193 y 194 del Código de Procedimiento Civil.
7.Indica que la sentencia carece de fundamentos jurídicos y adolece de incongruencia, pues en ella el juez de grado no realiza el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba, así como la parte dispositiva no contiene decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda y la reconvención, conforme prevé el art. 192 nums. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación de la Empresa “Suarez Equipamientos”,
- CONSIDERANDO II
- 4
- 7
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- III.2.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, cabe remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el punto III
- Situación que como se tiene dicho no acontece en este proceso, toda vez que todos
- Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos
- En efecto, el recurrente se ciñe a replicar argumentos de su alzada vinculados a presuntos
- De igual manera, se tiene que el recurrente reitera el agravio de apelación donde refiere
- No se regula honorarios profesionales por no existir repuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
