Auto Supremo AS/1098/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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5.Refiere que el Juez de instancia ha vulnerado el debido proceso al no dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta del Código Procesal Civil y la Circular Nº 26/2016, ya que no ha considerado que el presente proceso debía migrar a la nueva normativa procedimental, debido a que a tiempo de ingresar en vigencia la Ley Nº 439, en la litis no se encontraba aperturada la estación probatoria, pues dicho periodo recién empezó a computarse desde la notificación a la parte demandada que data del 29 de marzo de 2016, es decir cuando ya se encontraba vigente la norma descrita; razón por la cual el proceso se encuentra viciado de nulidad.
6.Alega que la sentencia es incompleta, inconclusa, oscura y contradictoria, porque no contempla el pronunciamiento expreso sobre la demanda reconvencional formulada en fs. 95 a 97, de manera que no se tomó en cuenta las pruebas y las demás actuaciones de la empresa demandada a tiempo de dictar la sentencia, lo que implica que esta resolución es ilegal porque contiene vicios de nulidad por no ajustarse a lo establecido por los arts. 193 y 194 del Código de Procedimiento Civil.
7.Indica que la sentencia carece de fundamentos jurídicos y adolece de incongruencia, pues en ella el juez de grado no realiza el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba, así como la parte dispositiva no contiene decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda y la reconvención, conforme prevé el art. 192 nums. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil