Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos
Ahora bien, en lo que concierne a los argumentos expuestos en los puntos 1), 3), 4), y 5) del recurso de casación, corresponde tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, el recurso de casación debe ser asimilado a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en este recurso, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violados su derechos y/o transgredidos sus intereses a tiempo de emitirse la resolución de apelación; de manera que en el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación, el recurrente debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada identificando de manera clara y precisa en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubo generado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado en apelación o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo impugnado.
Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos en los referidos puntos de casación (puntos 1, 3, 4, y 5), pues en estos, el recurrente se ha limitado a reiterar de forma textual los agravios que en su oportunidad fueron expuestos en el recurso de apelación de fs. 801 a 804, sin que se advierta un examen y/o crítica de los fundamentos del auto de vista Nº 235/2019, sino únicamente una copia textual de los fundamentos de alzada con los cuales el recurrente pretendía anular obrados, lo que conlleva a colegir que en el presente caso el recurrente no ha identificado el error en la resolución impugnada, es decir error in procedendo o error in iudicando en el que hubiere incurrido el Tribunal Ad quem, omitiendo, por tanto, dar cumplimiento a los requerimientos del referido precepto normativo
Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos en los referidos puntos de casación (puntos 1, 3, 4, y 5), pues en estos, el recurrente se ha limitado a reiterar de forma textual los agravios que en su oportunidad fueron expuestos en el recurso de apelación de fs. 801 a 804, sin que se advierta un examen y/o crítica de los fundamentos del auto de vista Nº 235/2019, sino únicamente una copia textual de los fundamentos de alzada con los cuales el recurrente pretendía anular obrados, lo que conlleva a colegir que en el presente caso el recurrente no ha identificado el error en la resolución impugnada, es decir error in procedendo o error in iudicando en el que hubiere incurrido el Tribunal Ad quem, omitiendo, por tanto, dar cumplimiento a los requerimientos del referido precepto normativo
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación de la Empresa “Suarez Equipamientos”,
- CONSIDERANDO II
- 4
- 7
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- III.2.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, cabe remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el punto III
- Situación que como se tiene dicho no acontece en este proceso, toda vez que todos
- Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos
- En efecto, el recurrente se ciñe a replicar argumentos de su alzada vinculados a presuntos
- De igual manera, se tiene que el recurrente reitera el agravio de apelación donde refiere
- No se regula honorarios profesionales por no existir repuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
