Auto Supremo AS/1098/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos

Ahora bien, en lo que concierne a los argumentos expuestos en los puntos 1), 3), 4), y 5) del recurso de casación, corresponde tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, el recurso de casación debe ser asimilado a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en este recurso, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violados su derechos y/o transgredidos sus intereses a tiempo de emitirse la resolución de apelación; de manera que en el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación, el recurrente debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada identificando de manera clara y precisa en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubo generado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado en apelación o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo impugnado.
Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos en los referidos puntos de casación (puntos 1, 3, 4, y 5), pues en estos, el recurrente se ha limitado a reiterar de forma textual los agravios que en su oportunidad fueron expuestos en el recurso de apelación de fs. 801 a 804, sin que se advierta un examen y/o crítica de los fundamentos del auto de vista Nº 235/2019, sino únicamente una copia textual de los fundamentos de alzada con los cuales el recurrente pretendía anular obrados, lo que conlleva a colegir que en el presente caso el recurrente no ha identificado el error en la resolución impugnada, es decir error in procedendo o error in iudicando en el que hubiere incurrido el Tribunal Ad quem, omitiendo, por tanto, dar cumplimiento a los requerimientos del referido precepto normativo