No se regula honorarios profesionales por no existir repuesta al recurso de casación
Finalmente, el recurrente reitera los agravios de alzada vinculados a la ausencia de valoración probatoria e incumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta del Código Procesal Civil, sin establecer cuáles fueron los elementos probatorios que no fueron valorados por el juez de grado o por el Tribunal de alzada, o cuál sería la valoración que considera debió habérsele otorgado a las mismas, mucho menos explica en qué medida hubiera sido modificada la resolución de alzada de haberse valorado las pruebas presuntamente omitidas, lo que conlleva a colegir que existe total ausencia de técnica recursiva, tanto en el recurso de apelación, como en el recurso de casación, impidiendo un análisis adecuado de los argumentos recursivos. Sucediendo similar situación con el agravio vinculado al incumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta del Código Procesal Civil, ya que el recurrente no ha fundamentado la trascendencia de dicho reclamo.
En suma, se puede colegir que lo argumentado por el recurrente carece de sustento, por no haber cumplido con las exigencias establecidas en la disposición inmersa en el art. art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil que requiere un análisis crítico de los fundamentos del auto de vista impugnado y no una simple repetición textual de los agravios de apelación y primordialmente por no haber fundamentado la trascendencia de los reclamos descritos en la casación, correspondiendo en consecuencia dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 820 a 823 vta., interpuesto por la Empresa “Suarez Equipamientos” a través de su representante legal, contra el Auto de Vista N° 235/2019 de 17 de mayo, de fs. 816 a 817 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
No se regula honorarios profesionales por no existir repuesta al recurso de casación
En suma, se puede colegir que lo argumentado por el recurrente carece de sustento, por no haber cumplido con las exigencias establecidas en la disposición inmersa en el art. art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil que requiere un análisis crítico de los fundamentos del auto de vista impugnado y no una simple repetición textual de los agravios de apelación y primordialmente por no haber fundamentado la trascendencia de los reclamos descritos en la casación, correspondiendo en consecuencia dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 820 a 823 vta., interpuesto por la Empresa “Suarez Equipamientos” a través de su representante legal, contra el Auto de Vista N° 235/2019 de 17 de mayo, de fs. 816 a 817 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
No se regula honorarios profesionales por no existir repuesta al recurso de casación
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación de la Empresa “Suarez Equipamientos”,
- CONSIDERANDO II
- 4
- 7
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- III.2.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, cabe remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el punto III
- Situación que como se tiene dicho no acontece en este proceso, toda vez que todos
- Es por esta razón que, en el presente caso, carecen de sustento los argumentos expuestos
- En efecto, el recurrente se ciñe a replicar argumentos de su alzada vinculados a presuntos
- De igual manera, se tiene que el recurrente reitera el agravio de apelación donde refiere
- No se regula honorarios profesionales por no existir repuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
