Auto Supremo AS/1106/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre

Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre los puntos no convenidos y producida la prueba, el Juez A quo dictó sentencia aceptando el allanamiento a la reconvención sobre resolución de contrato, declarando además probada en parte la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios, respecto a la reconvención falló improbada en parte la pretensión de daños y perjuicios e improbado el pago de lucro cesante y daño emergente deducido en contra de Mario Horacio Gil Sosa. Recurrida dicha resolución por el co demandado Ovidio Arteaga Lara la Sala Civil – Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista confirmando la sentencia, bajo los siguientes fundamentos, que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a la misma e interpuso acción reconvencional sobre resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, pretensión a la que se allanó la demandante indicando que se realice la devolución de los $us. 20.000.- más los daños y perjuicios ocasionados y los intereses correspondientes, es decir que ante el allanamiento por parte de la demandante a la reconvención uno de los puntos de hecho a demostrar por el demandado reconviniente fue demostrar que los daños y perjuicios no exceden el cálculo de los intereses legales y para la parte actora demostrar el interés legal aplicable a los $us. 20.000.-, el Auto de Vista indica que en correspondencia a lo dispuesto en el art. 568. I del Código Civil la sentencia determinó que se probó los daños y perjuicios provenientes de la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor, por lo que el juez al especificar el pago del seis por ciento anual sobre la suma de $us. 20.000.- ha obrado correctamente y de forma coherente y congruente sobre todos los puntos pretendidos y solicitados por las partes, entendiendo que la procedencia de los daños y perjuicios fue una de las pretensiones de la demandante al momento de contestar la demanda reconvencional