En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara plantea reconvención sobre resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, ofreciendo de fs. 113 a 121 al momento de responder la demanda lo siguiente: “Del mismo modo, manifiesto expresamente la voluntad de mi representado de devolver el monto de dinero recibido por concepto de pago del precio de la porción del inmueble que debía transferir a favor de la demandante, en el monto estipulado en la cláusula cuarta del referido contrato, en la suma de $US. 20.000.- (…)”, líneas abajo continua: “(…) solicito a vuestra autoridad se sirva calcular los intereses legales del monto a devolverse, para efectivizar la devolución de ese dinero mediante otro depósito judicial.”. Esta exteriorización de la voluntad del demandado busca de buena fe la conclusión del proceso ofreciendo la devolución de los $us. 20.000.- más el pago del interés legal, la parte actora ante el ofrecimiento del co demandado, a fs. 187 a 189 se allana al mismo, expresando también libremente que se resuelva el contrato y que Ovidio Arteaga Lara devuelva los $us. 20.000.- más el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Sin perjuicio de ello el Juez A quo mediante auto interlocutorio de fs. 212, somete a periodo de prueba lo concerniente a los daños y perjuicios y el lucro cesante y daño emergente, extremo que no mereció objeción de ninguna de las partes, por lo que se dictó sentencia
- Gil Sosa
- CONSIDERANDO I
- Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
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- Respuesta de Amelia Verónica Eid Bacherer
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- CONSIDERANDO III
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre
- 2. De los actos propios
- El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril mantiene: “Por otra parte también
- El Auto de Vista No
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara que la transferencia emerge de los compromisos y obligaciones que el anuente Mario Horacio
- Citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara interpone acción reconvencional sobre resolución de contrato por
- Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
- En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
- Cabe aclarar que según el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
