El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, entre ellas tenemos la Sentencia Constitucional No. 673/2018-S3 de 27 de diciembre que indica: “Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición
- Gil Sosa
- CONSIDERANDO I
- Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Respuesta de Amelia Verónica Eid Bacherer
- 1
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO III
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre
- 2. De los actos propios
- El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril mantiene: “Por otra parte también
- El Auto de Vista No
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara que la transferencia emerge de los compromisos y obligaciones que el anuente Mario Horacio
- Citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara interpone acción reconvencional sobre resolución de contrato por
- Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
- En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
- Cabe aclarar que según el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
