Cabe aclarar que según el art
Cabe aclarar que según el art. 347 del Código Civil, en las obligaciones pecuniarias el resarcimiento por el incumplimiento o los daños y perjuicios consiste en el pago de los intereses legales, bajo dicho criterio la sentencia dictada en el presente proceso como el Auto de Vista, valoraron correctamente que el pago por los daños y perjuicios son a razón del seis por ciento anual, así determina el art. 414 del Código Civil. Habiendo realizado el ofrecimiento de la devolución de los $us. 20.000.- más el pago del interés legal, Ovidio Arteaga Lara se retracta y en sus impugnaciones busca que la autoridad judicial no de curso al pago de los daños y perjuicios a razón de que dicha pretensión no fue deducida por la demandante, sin embargo de ello en el memorial de fs. 187 a 189, al momento de responder a la acción reconvencional y allanarse a la oferta del co demandado refiere que debe cumplirse con el pago de los daños y perjuicios, que como dijimos precedentemente no es más que el interés legal que generó la suma de $us. 20.000.-, por cuanto al ir en contra de su propio compromiso el co demandado Ovidio Arteaga Lara, no solo incumple con el principio de buena fe y lealtad procesal, sino que también va en contra del acto propio comprometido mediante memorial de fs. 113 a 121, extremo que no puede ser aceptado por este tribunal, advirtiendo que el tribunal Ad quem no transgredió los arts. 339 y 568 del Código Civil, y que la decisión adoptada en el Auto de Vista no solo es justa sino también legal. Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Gil Sosa
- CONSIDERANDO I
- Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Respuesta de Amelia Verónica Eid Bacherer
- 1
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO III
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre
- 2. De los actos propios
- El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril mantiene: “Por otra parte también
- El Auto de Vista No
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara que la transferencia emerge de los compromisos y obligaciones que el anuente Mario Horacio
- Citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara interpone acción reconvencional sobre resolución de contrato por
- Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
- En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
- Cabe aclarar que según el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
