Auto Supremo AS/1106/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Cabe aclarar que según el art

Cabe aclarar que según el art. 347 del Código Civil, en las obligaciones pecuniarias el resarcimiento por el incumplimiento o los daños y perjuicios consiste en el pago de los intereses legales, bajo dicho criterio la sentencia dictada en el presente proceso como el Auto de Vista, valoraron correctamente que el pago por los daños y perjuicios son a razón del seis por ciento anual, así determina el art. 414 del Código Civil. Habiendo realizado el ofrecimiento de la devolución de los $us. 20.000.- más el pago del interés legal, Ovidio Arteaga Lara se retracta y en sus impugnaciones busca que la autoridad judicial no de curso al pago de los daños y perjuicios a razón de que dicha pretensión no fue deducida por la demandante, sin embargo de ello en el memorial de fs. 187 a 189, al momento de responder a la acción reconvencional y allanarse a la oferta del co demandado refiere que debe cumplirse con el pago de los daños y perjuicios, que como dijimos precedentemente no es más que el interés legal que generó la suma de $us. 20.000.-, por cuanto al ir en contra de su propio compromiso el co demandado Ovidio Arteaga Lara, no solo incumple con el principio de buena fe y lealtad procesal, sino que también va en contra del acto propio comprometido mediante memorial de fs. 113 a 121, extremo que no puede ser aceptado por este tribunal, advirtiendo que el tribunal Ad quem no transgredió los arts. 339 y 568 del Código Civil, y que la decisión adoptada en el Auto de Vista no solo es justa sino también legal. Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil