Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos: Amelia Verónica Eid Bacherer, interpuso demanda civil sobre cumplimiento de contrato, alegando que en fecha 08 de julio de 2009 adquirió de Ovidio Arteaga Lara, con la anuencia de Mario Horacio Gil Sosa, un bien inmueble de superficie 1.902 m2., según dicho documento, se individualizó en la cláusula segunda al inmueble como el ubicado en la U.V. 140, manzana 19, sobre la avenida Omar Chávez Ortiz, registrado bajo la matricula No. 7.01.1.06.0036363, inmueble que fue adquirido de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, asimismo en el contrato se especificó que la transferencia solo correspondía a la superficie de 1.902 m2.; indica la actora que según la cláusula sexta no se aclaró los límites y colindancias del terreno adquirido
- Gil Sosa
- CONSIDERANDO I
- Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
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- Respuesta de Amelia Verónica Eid Bacherer
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- CONSIDERANDO III
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre
- 2. De los actos propios
- El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril mantiene: “Por otra parte también
- El Auto de Vista No
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara que la transferencia emerge de los compromisos y obligaciones que el anuente Mario Horacio
- Citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara interpone acción reconvencional sobre resolución de contrato por
- Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
- En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
- Cabe aclarar que según el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
