El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la teoría de los actos propios, según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando efecto jurídico a la conducta contraria, siendo inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior”
- Gil Sosa
- CONSIDERANDO I
- Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
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- Respuesta de Amelia Verónica Eid Bacherer
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- CONSIDERANDO III
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre
- 2. De los actos propios
- El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril mantiene: “Por otra parte también
- El Auto de Vista No
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara que la transferencia emerge de los compromisos y obligaciones que el anuente Mario Horacio
- Citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara interpone acción reconvencional sobre resolución de contrato por
- Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
- En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
- Cabe aclarar que según el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
