Auto Supremo AS/1106/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico la manifestación de la voluntad es de suma importancia al momento de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, es por ello que el Código Civil aborda ampliamente en diferentes institutos la voluntad expresada por las personas. En ese sentido los actos propios son la exteriorización de la voluntad de una de las partes, quien de forma libre y consentida realiza compromisos adquiriendo obligaciones que posteriormente no pueden ser cambiadas o renunciadas por propia conveniencia, pues al prestar una persona su voluntad para generar, modificar o extinguir alguna relación jurídica pone a la parte contraria en expectativa para que se verifique el cumplimiento de quien expreso voluntariamente su consentimiento, a razón de ello los propios actos convenidos por una persona deben ser cumplidos en el marco de la buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, solo de esa manera se mantiene el equilibrio entre partes, que no puede romperse por el capricho o volubilidad de una de las partes. Los actos propios no solo pueden darse al momento de convenir una relación contractual, sino también es útil en el desarrollo del proceso, donde los litigantes pueden manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes y así evitar el proceso y sus consecuencias, claro está, que los acuerdos arribados o los ofrecimientos dados deben ser cumplidos sin lugar a retractarse quien de buena fe presto el consentimiento