Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico la manifestación de la voluntad es de suma importancia al momento de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, es por ello que el Código Civil aborda ampliamente en diferentes institutos la voluntad expresada por las personas. En ese sentido los actos propios son la exteriorización de la voluntad de una de las partes, quien de forma libre y consentida realiza compromisos adquiriendo obligaciones que posteriormente no pueden ser cambiadas o renunciadas por propia conveniencia, pues al prestar una persona su voluntad para generar, modificar o extinguir alguna relación jurídica pone a la parte contraria en expectativa para que se verifique el cumplimiento de quien expreso voluntariamente su consentimiento, a razón de ello los propios actos convenidos por una persona deben ser cumplidos en el marco de la buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, solo de esa manera se mantiene el equilibrio entre partes, que no puede romperse por el capricho o volubilidad de una de las partes. Los actos propios no solo pueden darse al momento de convenir una relación contractual, sino también es útil en el desarrollo del proceso, donde los litigantes pueden manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes y así evitar el proceso y sus consecuencias, claro está, que los acuerdos arribados o los ofrecimientos dados deben ser cumplidos sin lugar a retractarse quien de buena fe presto el consentimiento
- Gil Sosa
- CONSIDERANDO I
- Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
- 2
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- Respuesta de Amelia Verónica Eid Bacherer
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- 6
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- CONSIDERANDO III
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre
- 2. De los actos propios
- El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril mantiene: “Por otra parte también
- El Auto de Vista No
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara que la transferencia emerge de los compromisos y obligaciones que el anuente Mario Horacio
- Citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara interpone acción reconvencional sobre resolución de contrato por
- Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
- En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
- Cabe aclarar que según el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
