Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
El Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 34/2017 de 09 de octubre cursante de fs. 304 a 307 declarando por aceptado el allanamiento a la reconvención sobre resolución de contrato, probada en parte en cuanto al pago de daños y perjuicios, improbada en parte respecto a la reconvención –también- por daños y perjuicios e improbado el pago de lucro cesante y daño emergente deducido en contra de Mario Horacio Gil Sosa. Contra la sentencia el co demandado Ovidio Arteaga Lara planteó recurso de apelación saliente de fs. 309 a 310 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intramiliar o Dómestica y Pública Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dictó el Auto de Vista Nº 196/2018 de 09 de noviembre cursante de fs. 323 a 325 vta., confirmando la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a la misma e interpuso acción reconvencional sobre resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, pretensión a la que se allanó la demandante indicando que se realice la devolución de los $us. 20.000.- más los daños y perjuicios ocasionados y los intereses correspondientes, es decir que ante el allanamiento por parte de la demandante a la reconvención, uno de los puntos de hecho a demostrar por el demandado reconviniente fue demostrar que los daños y perjuicios no exceden el cálculo de los intereses legales y para la parte actora demostrar el interés legal aplicable a los $us. 20.000.-, el auto de vista indica que en correspondencia a lo dispuesto en el art. 568 par. I del Código Civil la sentencia determinó que se probó los daños y perjuicios provenientes de la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor, por lo que el juez al especificar el pago del seis por ciento anual sobre la suma de $us. 20.000.- ha obrado correctamente y de forma coherente y congruente sobre todos los puntos pretendidos y solicitados por las partes, entendiendo que la procedencia de los daños y perjuicios fue una de las pretensiones de la demandante al momento de contestar la demanda reconvencional. Bajo dichos fundamentos el auto de vista confirmó la Sentencia
Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a la misma e interpuso acción reconvencional sobre resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, pretensión a la que se allanó la demandante indicando que se realice la devolución de los $us. 20.000.- más los daños y perjuicios ocasionados y los intereses correspondientes, es decir que ante el allanamiento por parte de la demandante a la reconvención, uno de los puntos de hecho a demostrar por el demandado reconviniente fue demostrar que los daños y perjuicios no exceden el cálculo de los intereses legales y para la parte actora demostrar el interés legal aplicable a los $us. 20.000.-, el auto de vista indica que en correspondencia a lo dispuesto en el art. 568 par. I del Código Civil la sentencia determinó que se probó los daños y perjuicios provenientes de la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor, por lo que el juez al especificar el pago del seis por ciento anual sobre la suma de $us. 20.000.- ha obrado correctamente y de forma coherente y congruente sobre todos los puntos pretendidos y solicitados por las partes, entendiendo que la procedencia de los daños y perjuicios fue una de las pretensiones de la demandante al momento de contestar la demanda reconvencional. Bajo dichos fundamentos el auto de vista confirmó la Sentencia
- Gil Sosa
- CONSIDERANDO I
- Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Respuesta de Amelia Verónica Eid Bacherer
- 1
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO III
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre
- 2. De los actos propios
- El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril mantiene: “Por otra parte también
- El Auto de Vista No
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara que la transferencia emerge de los compromisos y obligaciones que el anuente Mario Horacio
- Citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara interpone acción reconvencional sobre resolución de contrato por
- Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
- En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
- Cabe aclarar que según el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
