Auto Supremo AS/1106/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a

El Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 34/2017 de 09 de octubre cursante de fs. 304 a 307 declarando por aceptado el allanamiento a la reconvención sobre resolución de contrato, probada en parte en cuanto al pago de daños y perjuicios, improbada en parte respecto a la reconvención –también- por daños y perjuicios e improbado el pago de lucro cesante y daño emergente deducido en contra de Mario Horacio Gil Sosa. Contra la sentencia el co demandado Ovidio Arteaga Lara planteó recurso de apelación saliente de fs. 309 a 310 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intramiliar o Dómestica y Pública Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dictó el Auto de Vista Nº 196/2018 de 09 de noviembre cursante de fs. 323 a 325 vta., confirmando la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a la misma e interpuso acción reconvencional sobre resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, pretensión a la que se allanó la demandante indicando que se realice la devolución de los $us. 20.000.- más los daños y perjuicios ocasionados y los intereses correspondientes, es decir que ante el allanamiento por parte de la demandante a la reconvención, uno de los puntos de hecho a demostrar por el demandado reconviniente fue demostrar que los daños y perjuicios no exceden el cálculo de los intereses legales y para la parte actora demostrar el interés legal aplicable a los $us. 20.000.-, el auto de vista indica que en correspondencia a lo dispuesto en el art. 568 par. I del Código Civil la sentencia determinó que se probó los daños y perjuicios provenientes de la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor, por lo que el juez al especificar el pago del seis por ciento anual sobre la suma de $us. 20.000.- ha obrado correctamente y de forma coherente y congruente sobre todos los puntos pretendidos y solicitados por las partes, entendiendo que la procedencia de los daños y perjuicios fue una de las pretensiones de la demandante al momento de contestar la demanda reconvencional. Bajo dichos fundamentos el auto de vista confirmó la Sentencia