Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver todos los agravios, así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa se desprende, que la impugnación deducida observa, que el Auto de Vista transgrede los arts. 339 y 568 del Código Civil, entendiendo que la demandante por memorial de fs. 45 a 51 demanda el cumplimiento de la obligación, sin demandar el resarcimiento del daño o el pago de interés convencional del seis por ciento anual, de determinarse la procedencia de la reconvención sobre resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, se entiende que el co demandado Ovidio Arteaga Lara tendría que devolver los $us. 20.000.- entregados por la demandante y esta devolver el terreno. Alega que al allanarse la actora a la reconvención, lo hace bajo los términos reconvenidos, por ello no corresponde el pago de los daños y perjuicios, el auto de vista al infringir la ley influyo sustancialmente en el fallo, pues de haberse percatado el tribunal Ad quem, que hubo imposibilidad sobreviniente no imputable al deudor el fallo sería distinto
- Gil Sosa
- CONSIDERANDO I
- Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
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- Respuesta de Amelia Verónica Eid Bacherer
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- CONSIDERANDO III
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre
- 2. De los actos propios
- El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril mantiene: “Por otra parte también
- El Auto de Vista No
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara que la transferencia emerge de los compromisos y obligaciones que el anuente Mario Horacio
- Citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara interpone acción reconvencional sobre resolución de contrato por
- Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
- En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
- Cabe aclarar que según el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
