Auto Supremo AS/1115/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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Ahora bien, como se explicó en el punto de la doctrina legal aplicable, el efecto adquisitivo de la usucapión se retrotrae al momento en que operó la usucapión, teniendo en cuenta que la misma se inició el 10 de agosto de 1997; consiguientemente, si bien es cierto que a tiempo de contrademandarse aún no se contaba con un fallo de la adquisición del derecho propietario vía usucapión, no debe olvidarse el efecto retroactivo. De ahí que el reclamo es falaz.
4. Denuncia que los usucapientes no desvirtuaron su calidad de detentadores y que la prueba testifical no puede constituir prueba plena que neutralice el derecho propietario y que los recibos del servicio de agua potable y electricidad no acreditan la posesión