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Ahora bien, como se explicó en el punto de la doctrina legal aplicable, el efecto adquisitivo de la usucapión se retrotrae al momento en que operó la usucapión, teniendo en cuenta que la misma se inició el 10 de agosto de 1997; consiguientemente, si bien es cierto que a tiempo de contrademandarse aún no se contaba con un fallo de la adquisición del derecho propietario vía usucapión, no debe olvidarse el efecto retroactivo. De ahí que el reclamo es falaz.
4. Denuncia que los usucapientes no desvirtuaron su calidad de detentadores y que la prueba testifical no puede constituir prueba plena que neutralice el derecho propietario y que los recibos del servicio de agua potable y electricidad no acreditan la posesión
4. Denuncia que los usucapientes no desvirtuaron su calidad de detentadores y que la prueba testifical no puede constituir prueba plena que neutralice el derecho propietario y que los recibos del servicio de agua potable y electricidad no acreditan la posesión
- Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani
- CONSIDERANDO I
- a fs
- CONSIDERANDO II
- 5
- Contestación
- Los destinatarios de la pretensión respondieron al recurso manifestando que el recurso inobservó el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. El efecto retroactivo de la usucapión decenal
- En el Auto Supremo N° 142/2015 de 6 de marzo, respecto al efecto retroactivo de
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el intervalo entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria a proposición de los
- El agravio no es real, porque de fs
- Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en
- 4
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
