Auto Supremo AS/1115/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En el Auto Supremo N° 142/2015 de 6 de marzo, respecto al efecto retroactivo de

En el Auto Supremo N° 142/2015 de 6 de marzo, respecto al efecto retroactivo de la usucapión señaló: ¨debemos referir que si bien los arts. 105-II y 1453 del Código Civil establecen que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta; deduciéndose de lo señalado que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, ya que está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión, por lo que quien haya perdido la posesión de una cosa, pueda reclamar la restitución de la misma. No obstante, al respecto corresponde dejar claramente establecido que en el presente caso ha operado la prescripción adquisitiva de derecho en favor de la parte reconvencionista, en ese antecedente conforme prescribe el art. 1454 del sustantivo civil, el propietario puede demandar la reivindicación de la cosa en cualquier tiempo, excepto cuando se haya operado la usucapión, como acontece en el presente caso de autos, y tomando en cuenta el efecto declarativo del que reviste el fallo que acoge favorablemente la usucapión, en cuyo mérito el efecto adquisitivo se retrotrae al momento que operó la usucapión, es decir al momento en que operó los 10 años de la posesión, lo que de por si hace infundado el agravio denunciado. Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se enmarca en lo determinado por el art. 271 núm. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.¨ Negrilla añadida