Auto Supremo AS/1115/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs

El agravio es genérico y no reúne el presupuesto de precisión previsto en el art. 274. I num. 3). del Código Procesal Civil. Además, no se advierte vulneración alguna al derecho a la defensa previsto en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado, por cuanto, este derecho le asiste al destinatario de la pretensión. En el caso de autos la recurrente es la parte demandante correspondiéndole el derecho a la tutela judicial efectiva, mismo que la desarrollo ampliamente al apelar la sentencia, al recurrir en casación entre otras actuaciones que desarrolló a lo largo del proceso civil. El reclamo es impreciso.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Mirian Margot Peña Saavedra planteado contra el Auto de Vista N° 44/2019 de 4 de junio, saliente de fojas 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia , Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000