CONSIDERANDO II
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mirian Margot Peña Saavedra mediante memorial de fs. 219 a 221 mereció que; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia argumentando en lo principal que la sentencia es correcta y que no se advierte agravio alguno; lo que quiere decir, que al haber denegado la reivindicación y demás pretensiones y por el contrario otorgado la tutela a los usucapientes obraron acorde a la normativa.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mirian Margot Peña Saavedra, planteó los agravios siguientes:
1. Acusó que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 368.III del Código Procesal Civil, dado que manifestó que una de las audiencias es prórroga de la audiencia complementaria cuando se trata de una audiencia complementaria en la que la parte demandada debió probar lo manifestado en su demanda reconvencional aspecto que no hizo.
2. Objetó que el Auto de Vista violó el art. 89 del Código Civil, toda vez que no tomó en cuenta que la demandante ahora recurrente probó que los demandados ingresaron a vivir en calidad de detentadores y la única prueba que demuestra lo contrario es la minuta de adjudicación de fecha 26 de enero de 2018, prueba el momento en que dejaron de ser detentadores para convertirse en poseedores.
3. Cuestionó la incorrecta interpretación de los arts. 1454 y 1538.I del Código Civil, porque la acción reivindicatoria al tener el carácter imprescriptible solo es posible oponerse a ella con la previa declaración judicial de la usucapión decenal lo que no acontece en el caso de autos.
4. Denunció que los usucapientes no desvirtuaron su calidad de detentadores y que la prueba testifical no puede constituir prueba plena que neutralice el derecho propietario, y que los recibos del servicio de agua potable y electricidad no acreditan la posesión
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mirian Margot Peña Saavedra, planteó los agravios siguientes:
1. Acusó que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 368.III del Código Procesal Civil, dado que manifestó que una de las audiencias es prórroga de la audiencia complementaria cuando se trata de una audiencia complementaria en la que la parte demandada debió probar lo manifestado en su demanda reconvencional aspecto que no hizo.
2. Objetó que el Auto de Vista violó el art. 89 del Código Civil, toda vez que no tomó en cuenta que la demandante ahora recurrente probó que los demandados ingresaron a vivir en calidad de detentadores y la única prueba que demuestra lo contrario es la minuta de adjudicación de fecha 26 de enero de 2018, prueba el momento en que dejaron de ser detentadores para convertirse en poseedores.
3. Cuestionó la incorrecta interpretación de los arts. 1454 y 1538.I del Código Civil, porque la acción reivindicatoria al tener el carácter imprescriptible solo es posible oponerse a ella con la previa declaración judicial de la usucapión decenal lo que no acontece en el caso de autos.
4. Denunció que los usucapientes no desvirtuaron su calidad de detentadores y que la prueba testifical no puede constituir prueba plena que neutralice el derecho propietario, y que los recibos del servicio de agua potable y electricidad no acreditan la posesión
- Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani
- CONSIDERANDO I
- a fs
- CONSIDERANDO II
- 5
- Contestación
- Los destinatarios de la pretensión respondieron al recurso manifestando que el recurso inobservó el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. El efecto retroactivo de la usucapión decenal
- En el Auto Supremo N° 142/2015 de 6 de marzo, respecto al efecto retroactivo de
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el intervalo entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria a proposición de los
- El agravio no es real, porque de fs
- Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en
- 4
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
