a fs
1.Mirian Margot Peña Saavedra con la demanda de fs. 23 a 25 vta, complementada
a fs. 28 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal conforme memorial de fs. 81 a 83; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 03/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 209 vta. a 215 vta., por el cual el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; PROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes sobre usucapión decenal
a fs. 28 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal conforme memorial de fs. 81 a 83; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 03/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 209 vta. a 215 vta., por el cual el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; PROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes sobre usucapión decenal
- Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani
- CONSIDERANDO I
- a fs
- CONSIDERANDO II
- 5
- Contestación
- Los destinatarios de la pretensión respondieron al recurso manifestando que el recurso inobservó el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. El efecto retroactivo de la usucapión decenal
- En el Auto Supremo N° 142/2015 de 6 de marzo, respecto al efecto retroactivo de
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el intervalo entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria a proposición de los
- El agravio no es real, porque de fs
- Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en
- 4
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
