En el intervalo entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria a proposición de los
1.Respecto a que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 368.III del Código Procesal Civil, porque la parte demandada inasistió a la audiencia complementaria, actuado donde debió probar lo manifestado en su demanda reconvencional. Además, no se tratara de una prórroga de la audiencia complementaria.
Por una parte, en la audiencia preliminar entre otros actuados la parte demandada se ratificó en el discurso de defensa y la reconvención lo que implica en la prueba documental y demás pruebas, asimismo, estableció la relación jurídico procesal y definió los puntos de prueba a las partes, debiendo el uno probar el derecho propietario para reivindicar y el otro la usucapión decenal (fs. 131). Acto seguido se programó audiencia complementaria para el 27 de septiembre de 2018, para la producción de prueba.
En el intervalo entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria a proposición de los demandados se desarrolló la prueba de inspección judicial con la participación de la codemandada Nelly Mamani Mamani a (fs. 151)
Por una parte, en la audiencia preliminar entre otros actuados la parte demandada se ratificó en el discurso de defensa y la reconvención lo que implica en la prueba documental y demás pruebas, asimismo, estableció la relación jurídico procesal y definió los puntos de prueba a las partes, debiendo el uno probar el derecho propietario para reivindicar y el otro la usucapión decenal (fs. 131). Acto seguido se programó audiencia complementaria para el 27 de septiembre de 2018, para la producción de prueba.
En el intervalo entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria a proposición de los demandados se desarrolló la prueba de inspección judicial con la participación de la codemandada Nelly Mamani Mamani a (fs. 151)
- Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani
- CONSIDERANDO I
- a fs
- CONSIDERANDO II
- 5
- Contestación
- Los destinatarios de la pretensión respondieron al recurso manifestando que el recurso inobservó el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. El efecto retroactivo de la usucapión decenal
- En el Auto Supremo N° 142/2015 de 6 de marzo, respecto al efecto retroactivo de
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el intervalo entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria a proposición de los
- El agravio no es real, porque de fs
- Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en
- 4
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
