CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Mirian Margot Peña Saavedra contra el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por la recurrente contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, la contestación cursante de fs. 247 a 248, el Auto de Concesión de 14 de agosto de 2019 cursante a fs. 249, el Auto Supremo de admision N° 873/2019-RA de fs. 256 a 257 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Mirian Margot Peña Saavedra contra el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por la recurrente contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, la contestación cursante de fs. 247 a 248, el Auto de Concesión de 14 de agosto de 2019 cursante a fs. 249, el Auto Supremo de admision N° 873/2019-RA de fs. 256 a 257 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani
- CONSIDERANDO I
- a fs
- CONSIDERANDO II
- 5
- Contestación
- Los destinatarios de la pretensión respondieron al recurso manifestando que el recurso inobservó el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. El efecto retroactivo de la usucapión decenal
- En el Auto Supremo N° 142/2015 de 6 de marzo, respecto al efecto retroactivo de
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el intervalo entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria a proposición de los
- El agravio no es real, porque de fs
- Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en
- 4
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
