Auto Supremo AS/1115/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en

Si bien es cierto que de fs. 62 a 64 del expediente, también existe otro contrato de venta del 26 de enero de 2018, sobre el aludido lote de terreno suscrito entre Mery Duarte Vaca y Nelly Mamani Mamani de Ortiz, dicha adquisición no importa el tránsito de detentadores a poseedores, porque con dicha literal corroboran la condición de poseedores y precisamente por ello, efectuaron las instalaciones de los servicios de electricidad, agua potable y las construcciones para vivir, en la relación contractual no participa la usucapiente por lo que el reclamo es inocuo.
3. En cuanto a la incorrecta interpretación de los arts. 1454 y 1538. I del Código Civil, porque la acción reivindicatoria al tener carácter imprescriptible solo es posible oponerse a ella con la previa declaración judicial de la usucapión decenal lo que no acontecería en el caso de autos.
El art. 1454 del Código Civil, reza: ¨La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión.¨.
Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en los efectos de la usucapión