Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en
Si bien es cierto que de fs. 62 a 64 del expediente, también existe otro contrato de venta del 26 de enero de 2018, sobre el aludido lote de terreno suscrito entre Mery Duarte Vaca y Nelly Mamani Mamani de Ortiz, dicha adquisición no importa el tránsito de detentadores a poseedores, porque con dicha literal corroboran la condición de poseedores y precisamente por ello, efectuaron las instalaciones de los servicios de electricidad, agua potable y las construcciones para vivir, en la relación contractual no participa la usucapiente por lo que el reclamo es inocuo.
3. En cuanto a la incorrecta interpretación de los arts. 1454 y 1538. I del Código Civil, porque la acción reivindicatoria al tener carácter imprescriptible solo es posible oponerse a ella con la previa declaración judicial de la usucapión decenal lo que no acontecería en el caso de autos.
El art. 1454 del Código Civil, reza: ¨La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión.¨.
Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en los efectos de la usucapión
3. En cuanto a la incorrecta interpretación de los arts. 1454 y 1538. I del Código Civil, porque la acción reivindicatoria al tener carácter imprescriptible solo es posible oponerse a ella con la previa declaración judicial de la usucapión decenal lo que no acontecería en el caso de autos.
El art. 1454 del Código Civil, reza: ¨La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión.¨.
Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en los efectos de la usucapión
- Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani
- CONSIDERANDO I
- a fs
- CONSIDERANDO II
- 5
- Contestación
- Los destinatarios de la pretensión respondieron al recurso manifestando que el recurso inobservó el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. El efecto retroactivo de la usucapión decenal
- En el Auto Supremo N° 142/2015 de 6 de marzo, respecto al efecto retroactivo de
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el intervalo entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria a proposición de los
- El agravio no es real, porque de fs
- Como puede apreciarse nitidamente el carácter imprescriptible de la acción reivindicatoria encuentra una excepción en
- 4
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
