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1. Con base en la demanda cursante de fs. 269 ”A” a 272 vta., subsanada por memorial cursante de fs. 679 a 680, la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco S.R.L.” representado legalmente por Juan Vela Vela inició un proceso sobre cumplimiento de obligación seguido contra Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por Iber Meras Durán, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 686 a 691 vta., contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 7/2019 de 05 de junio, cursante de fs. 832 a 837 vta., donde el Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia, Trabajo, S.S. y Sentencia Penal N° 1 de Tarabuco declaró: PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la demanda reconvencional
- Durán
- CONSIDERANDO I
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- En cuanto a la errónea valoración de la testifical y revisadas las mismas, se tiene
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
- Sin perjuicio de lo mencionado y a manera de aclaración se debe señalar que si
- Por otro lado, el Tribunal que conoció la causa en primera instancia estableció que el
- Por otro lado, de las testificales de descargo a fs
- Consiguientemente, del análisis del total de la prueba de cargo como descargo y en base
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por ser institución del Estado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
