CONSIDERANDO I
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 863 a 868, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras Duran contra el Auto de Vista N° 254/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 858 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco R.L.” representado legalmente por Juan Vela Vela contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 871 a 872, el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2019 cursante a fs. 873, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 863 a 868, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras Duran contra el Auto de Vista N° 254/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 858 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco R.L.” representado legalmente por Juan Vela Vela contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 871 a 872, el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2019 cursante a fs. 873, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Durán
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- En cuanto a la errónea valoración de la testifical y revisadas las mismas, se tiene
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
- Sin perjuicio de lo mencionado y a manera de aclaración se debe señalar que si
- Por otro lado, el Tribunal que conoció la causa en primera instancia estableció que el
- Por otro lado, de las testificales de descargo a fs
- Consiguientemente, del análisis del total de la prueba de cargo como descargo y en base
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por ser institución del Estado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
