Auto Supremo AS/1121/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2019

Fecha: 22-Oct-2019

2

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras mediante memorial cursante de fs. 863 a 868; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 254/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 858 a 861 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 7/2019 de 05 de junio con los siguientes argumentos. El A quo realizó la valoración de la prueba enmarcado en los parámetros del art. 145 del Código Procesal Civil, toda la prueba llevó a originar la determinación hoy recurrida, el reclamo del apelante que no se determinó por qué a través de las pruebas se llegó a determinar que la alcaldía adeuda la suma de Bs.54.281,- por concepto de servicios de agua y alcantarillado, no es evidente, ya que de la compulsa efectuada a toda la prueba introducida, producida y valorada por el A quo, se advierte que la parte apelante no demostró con prueba idónea que su entidad no tuviere relación contractual alguna, es decir, que el GAM de Tarabuco no es socio de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco S.R.L.”, no habiendo cumplido con los puntos de hecho a probar fijados para su parte