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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras mediante memorial cursante de fs. 863 a 868; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 254/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 858 a 861 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 7/2019 de 05 de junio con los siguientes argumentos. El A quo realizó la valoración de la prueba enmarcado en los parámetros del art. 145 del Código Procesal Civil, toda la prueba llevó a originar la determinación hoy recurrida, el reclamo del apelante que no se determinó por qué a través de las pruebas se llegó a determinar que la alcaldía adeuda la suma de Bs.54.281,- por concepto de servicios de agua y alcantarillado, no es evidente, ya que de la compulsa efectuada a toda la prueba introducida, producida y valorada por el A quo, se advierte que la parte apelante no demostró con prueba idónea que su entidad no tuviere relación contractual alguna, es decir, que el GAM de Tarabuco no es socio de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco S.R.L.”, no habiendo cumplido con los puntos de hecho a probar fijados para su parte
- Durán
- CONSIDERANDO I
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- En cuanto a la errónea valoración de la testifical y revisadas las mismas, se tiene
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
- Sin perjuicio de lo mencionado y a manera de aclaración se debe señalar que si
- Por otro lado, el Tribunal que conoció la causa en primera instancia estableció que el
- Por otro lado, de las testificales de descargo a fs
- Consiguientemente, del análisis del total de la prueba de cargo como descargo y en base
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por ser institución del Estado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
