Por otro lado, de las testificales de descargo a fs
En este reclamo la institución recurrente sostiene que por las pruebas aportadas al proceso existiría un contrato verbal para que el GAM Tarabuco le preste servicio de bombeo de agua potable a la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco R.L.” para que esta distribuya el líquido elemento a la ciudad de Tarabuco. Al respecto, en principio corresponde precisar que el art. 450 del Código Civil refiere: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”, sobre el término contrato el DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES de MANUEL OSORIO define: “Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinadas y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”.
En ese entendido, si bien los testigos son una prueba admitida por el Derecho para demostrar un contrato verbal, por lo que es posible demostrar la existencia del acuerdo o alguna condición del contenido del contrato si ellos estaban presentes en el momento que se celebró, por lo que la carga de la prueba la tiene quién demanda.
De esta forma, respecto a la valoración de la prueba testifical este Tribunal Supremo en el AS N° 703/2014 ha orientado que: “…al respecto debemos señalar que la prueba testifical constituye un medio probatorio por el cual una persona ajena al proceso realiza declaraciones sobre determinados hechos de los que tenga conocimiento, siendo el objeto de dicha prueba la demostración de las pretensiones formuladas ya sea en la demanda o en la contestación a la misma, estas atestaciones, versarán sobre hechos ocurridos con anterioridad a la demanda o contestación a la misma, pues el testigo emitirá un juicio de valor sobre la existencia, inexistencia o la manera en cómo se produjeron los hechos, de esta manera es que el art. 1327 del Código Civil prevé su admisibilidad, al igual que su eficacia probatoria que conforme lo establece el art. 1330 de la norma ya citada, esta se encuentra reservada al Juez quien deberá apreciar la misma considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, por lo que se deduce que este medio de prueba en lo que respecta a su apreciación y valoración se encuentra inmerso en las reglas de la sana critica”.
En ese entendido se pasa a verificar si lo reclamado es evidente, de las pruebas testificales de cargo de fs. 803 a 804 se tiene la declaración aclarativa de René Terrazas Peñaranda en referencia a la pregunta qué si tenía conocimiento de qué la alcaldía ha proporcionado a la cooperativa los equipos de bombeo de agua para la red, contestó que no, ya que la cooperativa tiene su propio sistema de bombeo. A fs. 805 vta., el testigo Víctor Hugo Díaz Sandoval respecto a la consulta sobre si la alcaldía ha cooperado con ese sistema de bombeo de algún otro sector para que la cooperativa proporcione agua a Tarabuco, contestó que no conocía. A fs. 806 el testigo Jorge Guillermo Mendieta Ilafaya sostuvo que no sabe desde cuando la alcaldía ha proporcionado servicio de bombeo al sistema de la cooperativa, además, que no sabía nada de EPSA, narró también que la alcaldía dejó de pagar cuando surgió EPSA.
Por otro lado, de las testificales de descargo a fs. 807 Gustavo Escalier Sandoval describió que se ha registrado mantenimientos desde el 2012, 2013 y 2014 a los bombeos, asimismo manifestó que mediante el sistema de bombeo se proporcionó desde el 2013 y 2014 cuando se entregó la nueva infraestructura de sistema de agua potable, pero no en toda su intensidad, ya que los afiliados de gran magnitud estaban en la cooperativa. A fs. 809 vta., Eufemia Aramayo Arancibia en cuanto a la consulta si sabía si la alcaldía cooperó con el sistema de bombeo a favor de la cooperativa, la testigo manifestó por referencias sabía que dos sistemas de bombeo proveen a la cooperativa desde la gestión 2012. A fs. 810 el testigo Ramiro Vladimir Hernández Choqueticlla a la pregunta si la alcaldía prestó sistema de bombeo a la cooperativa enunció que solo de referencia, pero con las desviaciones de cañería que realizó la cooperativa es lógico saber que de lo que nosotros estábamos bombeando ellos se estaban beneficiando. A fs. 811 vta., Prudencio Pucho Quenta exteriorizó que la cooperativa se sirvió de los servicios de bombeo de la alcaldía. Por último, de la confesión provocada de Juan Vela Vela a fs. 812 el mismo historió que de vez en cuando se bombeaba, no diario ni continuamente, en ocasiones, en eventos o plurinacionales para eso se bombeaba, no continuamente, ni por semanas, ni por meses, de vez en cuando, ocasional. De todas las testificales evacuadas en el proceso no se tiene la convicción de que existiera un contrato verbal entre las partes confrontadas en el caso presente
En ese entendido, si bien los testigos son una prueba admitida por el Derecho para demostrar un contrato verbal, por lo que es posible demostrar la existencia del acuerdo o alguna condición del contenido del contrato si ellos estaban presentes en el momento que se celebró, por lo que la carga de la prueba la tiene quién demanda.
De esta forma, respecto a la valoración de la prueba testifical este Tribunal Supremo en el AS N° 703/2014 ha orientado que: “…al respecto debemos señalar que la prueba testifical constituye un medio probatorio por el cual una persona ajena al proceso realiza declaraciones sobre determinados hechos de los que tenga conocimiento, siendo el objeto de dicha prueba la demostración de las pretensiones formuladas ya sea en la demanda o en la contestación a la misma, estas atestaciones, versarán sobre hechos ocurridos con anterioridad a la demanda o contestación a la misma, pues el testigo emitirá un juicio de valor sobre la existencia, inexistencia o la manera en cómo se produjeron los hechos, de esta manera es que el art. 1327 del Código Civil prevé su admisibilidad, al igual que su eficacia probatoria que conforme lo establece el art. 1330 de la norma ya citada, esta se encuentra reservada al Juez quien deberá apreciar la misma considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, por lo que se deduce que este medio de prueba en lo que respecta a su apreciación y valoración se encuentra inmerso en las reglas de la sana critica”.
En ese entendido se pasa a verificar si lo reclamado es evidente, de las pruebas testificales de cargo de fs. 803 a 804 se tiene la declaración aclarativa de René Terrazas Peñaranda en referencia a la pregunta qué si tenía conocimiento de qué la alcaldía ha proporcionado a la cooperativa los equipos de bombeo de agua para la red, contestó que no, ya que la cooperativa tiene su propio sistema de bombeo. A fs. 805 vta., el testigo Víctor Hugo Díaz Sandoval respecto a la consulta sobre si la alcaldía ha cooperado con ese sistema de bombeo de algún otro sector para que la cooperativa proporcione agua a Tarabuco, contestó que no conocía. A fs. 806 el testigo Jorge Guillermo Mendieta Ilafaya sostuvo que no sabe desde cuando la alcaldía ha proporcionado servicio de bombeo al sistema de la cooperativa, además, que no sabía nada de EPSA, narró también que la alcaldía dejó de pagar cuando surgió EPSA.
Por otro lado, de las testificales de descargo a fs. 807 Gustavo Escalier Sandoval describió que se ha registrado mantenimientos desde el 2012, 2013 y 2014 a los bombeos, asimismo manifestó que mediante el sistema de bombeo se proporcionó desde el 2013 y 2014 cuando se entregó la nueva infraestructura de sistema de agua potable, pero no en toda su intensidad, ya que los afiliados de gran magnitud estaban en la cooperativa. A fs. 809 vta., Eufemia Aramayo Arancibia en cuanto a la consulta si sabía si la alcaldía cooperó con el sistema de bombeo a favor de la cooperativa, la testigo manifestó por referencias sabía que dos sistemas de bombeo proveen a la cooperativa desde la gestión 2012. A fs. 810 el testigo Ramiro Vladimir Hernández Choqueticlla a la pregunta si la alcaldía prestó sistema de bombeo a la cooperativa enunció que solo de referencia, pero con las desviaciones de cañería que realizó la cooperativa es lógico saber que de lo que nosotros estábamos bombeando ellos se estaban beneficiando. A fs. 811 vta., Prudencio Pucho Quenta exteriorizó que la cooperativa se sirvió de los servicios de bombeo de la alcaldía. Por último, de la confesión provocada de Juan Vela Vela a fs. 812 el mismo historió que de vez en cuando se bombeaba, no diario ni continuamente, en ocasiones, en eventos o plurinacionales para eso se bombeaba, no continuamente, ni por semanas, ni por meses, de vez en cuando, ocasional. De todas las testificales evacuadas en el proceso no se tiene la convicción de que existiera un contrato verbal entre las partes confrontadas en el caso presente
- Durán
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- En cuanto a la errónea valoración de la testifical y revisadas las mismas, se tiene
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
- Sin perjuicio de lo mencionado y a manera de aclaración se debe señalar que si
- Por otro lado, el Tribunal que conoció la causa en primera instancia estableció que el
- Por otro lado, de las testificales de descargo a fs
- Consiguientemente, del análisis del total de la prueba de cargo como descargo y en base
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por ser institución del Estado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
