Auto Supremo AS/1121/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Sin perjuicio de lo mencionado y a manera de aclaración se debe señalar que si

Corresponde señalar que la institución pública ahora recurrente, acusa la comisión de una posible incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, en ese entendido, y toda vez que lo denunciado tiene que ver con la estructura formal de la resolución, este Tribunal de casación debe verificar previamente a ingresar a los reclamos de fondo si lo acusado resulta o no evidente; en consecuencia, una vez realizada la revisión de los fundamentos que sustentan la resolución de alzada cursante de fs. 858 a 861 vta., se advierte que en el Considerando II, se encuentran íntegramente resumidos los agravios que fueron invocados en el memorial de apelación que cursa de fs. 840 a 844, siendo estos los mismos agravios planteados en el recurso de casación. Evidenciándose como punto fundamental de los reclamos la falta, errónea valoración y apreciación de la prueba. Posteriormente se puede advertir que en el Considerando III, el Tribunal de segunda instancia procedió a dar respuesta todos los agravios que fueron objeto de apelación, asumiendo que la parte reconviniente no llegó a demostrar que existió un acuerdo verbal donde el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco proporcionó servicios de bombeo para abastecer de agua a la cooperativa demandante desde mayo de 2013 hasta agosto de 2017 y que por tal concepto adeudaría la entidad actora la suma de Bs.86.832,93.
Sin perjuicio de lo mencionado y a manera de aclaración se debe señalar que si el GAM de Tarabuco consideraba que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre todos los reclamos que apeló, este una vez que asumió conocimiento de dicha resolución y advertido de la falta de pronunciamiento debió solicitar la aclaración, complementación y/o enmienda, tal como lo establece el art. 226.III del Código Procesal Civil, pues el no hacer uso de dicha facultad amerita la aceptación tácita de la supuesta omisión, precluyendo en ese sentido su derecho a reclamar en actuados procesales posteriores como es el recurso de casación