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    Auto Supremo AS/1122/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1122/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • c/ Mario Yujra
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: La Paz
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    • Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 26
    • Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte
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    • Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
    • Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados reconvencionistas
    • Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se resuelva
    • Respuesta al recurso de casación
    • Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, en su calidad de demandados en
    • -Que ante la demanda de reivindicación que interpusieron, los demandados recurrentes interpusieron demanda reconvencional de
    • -Señalan que el art
    • -Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace
    • Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III. I. De la nulidad del pacto comisorio
    • Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
    • El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
    • A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
    • “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
    • El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
    • También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
    • CONSIDERANDO IV
    • Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs
    • Bajo esa premisa, y con la finalidad de verificar si los Testimonios Nº 553/2011 de
    • -De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs
    • -Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de
    • -Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa
    • En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente
    • Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos denunciados en el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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