Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1122/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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c/ Mario Yujra
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: La Paz
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Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 26
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Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte
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Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
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Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados reconvencionistas
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Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se resuelva
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Respuesta al recurso de casación
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Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, en su calidad de demandados en
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-Que ante la demanda de reivindicación que interpusieron, los demandados recurrentes interpusieron demanda reconvencional de
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-Señalan que el art
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-Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace
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Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III. I. De la nulidad del pacto comisorio
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Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
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El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
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A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
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“Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
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El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
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También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
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CONSIDERANDO IV
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Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs
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Bajo esa premisa, y con la finalidad de verificar si los Testimonios Nº 553/2011 de
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-De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs
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-Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de
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-Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa
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En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente
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Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos denunciados en el recurso de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
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