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VISTOS: El recurso de casación de fs. 410 a 412 vta., interpuesto por Mario Yujra Quispe, contra el Auto de Vista Nº 318/2019 de fecha 03 de mayo, cursante de fs. 396 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos contra Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra, el memorial de contestación al recurso de fs. 415 a 417; el decreto de concesión del recurso de fecha 15 de julio de 2019 cursante a fs. 419; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 780/2019-RA de 19 de agosto que cursa de fs. 426 a 427 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, por memorial de demanda de fs. 41 a 46, que fue reiterada por memorial de fs. 54, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, acción que fue dirigida contra Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra; una vez citados los demandados, por memoriales de fs. 102 a 105 y fs. 108 a 114, respondieron al proceso de forma negativa, opusieron excepción previa e interpusieron demanda reconvencional de nulidad de documentos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, por memorial de demanda de fs. 41 a 46, que fue reiterada por memorial de fs. 54, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, acción que fue dirigida contra Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra; una vez citados los demandados, por memoriales de fs. 102 a 105 y fs. 108 a 114, respondieron al proceso de forma negativa, opusieron excepción previa e interpusieron demanda reconvencional de nulidad de documentos
- c/ Mario Yujra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 26
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados reconvencionistas
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, en su calidad de demandados en
- -Que ante la demanda de reivindicación que interpusieron, los demandados recurrentes interpusieron demanda reconvencional de
- -Señalan que el art
- -Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. I. De la nulidad del pacto comisorio
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs
- Bajo esa premisa, y con la finalidad de verificar si los Testimonios Nº 553/2011 de
- -De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs
- -Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de
- -Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa
- En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
