Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs
Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs. 410 a 412 vta., se observa que los reclamos inmersos en dicha impugnación, los cuales se encuentran resumidos en el Considerando II de la presente resolución, están centrados en acusar que en el caso de autos el recurrente habría demostrado que las Escrituras Públicas N° 553/2011 y Nº 091/2011 serían nulas porque en dichos documentos los esposos Canaviri-Calderón habrían incurrido en pacto comisorio, puesto que las partes suscribientes no tenían la intención de celebrar negocio alguno motivo por el cual las transferencias realizadas no podían surtir ningún efecto, es decir, que no habría existido la obligación de transferir los inmuebles ni de pagar el precio, situación que habría sido demostrada con la declaración de los demandantes que cursa de fs. 264 a 267, las EE.PP. Nº 553/2011 de 17 de octubre y la Nº 091/2011 de 16 de enero, documentos de préstamo de fs. 58 y 60., la EE.PP. Nº 1169/2010, la nota a fs. 79 dirigida al Banco Los Andes Procredit, el avalúo del inmueble de fs. 199 a 200 y el recibo a fs. 59 que de forma conducente y pertinente demostrarían que entre los sujetos procesales existió una relación deudor-acreedor que fue satisfecha mediante la consumación de un pacto comisorio donde los demandantes se beneficiaron indebidamente con dos inmuebles
- c/ Mario Yujra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 26
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados reconvencionistas
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, en su calidad de demandados en
- -Que ante la demanda de reivindicación que interpusieron, los demandados recurrentes interpusieron demanda reconvencional de
- -Señalan que el art
- -Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. I. De la nulidad del pacto comisorio
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs
- Bajo esa premisa, y con la finalidad de verificar si los Testimonios Nº 553/2011 de
- -De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs
- -Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de
- -Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa
- En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
