Auto Supremo AS/1122/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente


-Finalmente, debemos señalar que de la revisión de la fotocopia simple del memorial de demanda ejecutiva que hubiesen interpuesto los demandantes en fecha 21 de enero de 2010 que cursa de fs. 63 a 64, la nota dirigida por lo sujetos procesales al Banco Los Andes Pro Credit de 2 de diciembre de 2010 a fs. 79., la fotocopia simple del avalúo del local comercial ubicado en el Shoping Norte cursante de fs. 199 a 200., así como de los recibos de fs. 59 donde el codemandado habría pagado sumas de dinero por concepto de intereses; que estas resultan irrelevantes para acreditar la causal de nulidad alegada por el recurrente, es decir el pacto comisorio, pues ninguno de estos documentos prueban que los demandados hayan convenido expresamente o autorizado a los demandantes que en caso de incumplir la obligación contraída (deuda) puedan quedarse con los bienes dados en garantía.
En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente concluyeron los jueces de instancia, no concurrió el pacto comisorio como causal de nulidad de los Testimonios Nº 553/2011 de 17 de octubre y Nº 091/2011 de 16 de enero, toda vez que en dichos documentos como en los medios probatorios referidos por el recurrente, no se acreditó la existencia de un convenio o pacto por el cual Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra en su calidad de deudores hayan autorizado a los demandantes Germán Cristóbal Ventura Canaviri y Martha Rosa Calderón Ramos, quedarse con los dos bienes inmuebles que otorgaron en calidad de garantía en los contratos de préstamo que estos sujetos suscribieron si la obligación no era cubierta en el plazo estipulado por las partes; al contrario lo que se advierte es que los contratos protocolizados en los Testimonios citados supra cumplen con los requisitos de validez y formación, por lo que los titulares de los bienes inmuebles objeto de litis son los demandantes, que en el caso específico del local comercial ubicado en el Shoping Norte se encuentra registrado en la matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.00083099 en el asiento número 3 de titularidad sobre el dominio desde el 18 de octubre de 2011, inmueble que fue adquirido pese a los gravámenes que pesaba sobre el mismo en los asientos B.-7 y B-8, los cuales fueron cancelados en marzo del año 2012