En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente
-Finalmente, debemos señalar que de la revisión de la fotocopia simple del memorial de demanda ejecutiva que hubiesen interpuesto los demandantes en fecha 21 de enero de 2010 que cursa de fs. 63 a 64, la nota dirigida por lo sujetos procesales al Banco Los Andes Pro Credit de 2 de diciembre de 2010 a fs. 79., la fotocopia simple del avalúo del local comercial ubicado en el Shoping Norte cursante de fs. 199 a 200., así como de los recibos de fs. 59 donde el codemandado habría pagado sumas de dinero por concepto de intereses; que estas resultan irrelevantes para acreditar la causal de nulidad alegada por el recurrente, es decir el pacto comisorio, pues ninguno de estos documentos prueban que los demandados hayan convenido expresamente o autorizado a los demandantes que en caso de incumplir la obligación contraída (deuda) puedan quedarse con los bienes dados en garantía.
En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente concluyeron los jueces de instancia, no concurrió el pacto comisorio como causal de nulidad de los Testimonios Nº 553/2011 de 17 de octubre y Nº 091/2011 de 16 de enero, toda vez que en dichos documentos como en los medios probatorios referidos por el recurrente, no se acreditó la existencia de un convenio o pacto por el cual Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra en su calidad de deudores hayan autorizado a los demandantes Germán Cristóbal Ventura Canaviri y Martha Rosa Calderón Ramos, quedarse con los dos bienes inmuebles que otorgaron en calidad de garantía en los contratos de préstamo que estos sujetos suscribieron si la obligación no era cubierta en el plazo estipulado por las partes; al contrario lo que se advierte es que los contratos protocolizados en los Testimonios citados supra cumplen con los requisitos de validez y formación, por lo que los titulares de los bienes inmuebles objeto de litis son los demandantes, que en el caso específico del local comercial ubicado en el Shoping Norte se encuentra registrado en la matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.00083099 en el asiento número 3 de titularidad sobre el dominio desde el 18 de octubre de 2011, inmueble que fue adquirido pese a los gravámenes que pesaba sobre el mismo en los asientos B.-7 y B-8, los cuales fueron cancelados en marzo del año 2012
- c/ Mario Yujra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 26
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados reconvencionistas
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, en su calidad de demandados en
- -Que ante la demanda de reivindicación que interpusieron, los demandados recurrentes interpusieron demanda reconvencional de
- -Señalan que el art
- -Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. I. De la nulidad del pacto comisorio
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs
- Bajo esa premisa, y con la finalidad de verificar si los Testimonios Nº 553/2011 de
- -De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs
- -Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de
- -Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa
- En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
