Auto Supremo AS/1122/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2019

Fecha: 22-Oct-2019

-Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace

-Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace otra cosa que confirmar que, si hubo transferencia a título oneroso, pero que esa supuesta desproporción no es base para fundar una nulidad de contrato