-De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs
-De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs. 5 a 6 de protocolización de un contrato de transferencia de compraventa de un local comercial signado como el Nº 517 del Nivel 5 con una superficie de 32,40 m2 ubicado en el edificio Shoping Norte otorgado por Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra en favor de Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos; así como del examen del Testimonio Nº 091/2011 de 16 de enero de fs. 181 a 182, sobre la protocolización de una compraventa de un lote de terreno Nº 1 ubicado en la Mza. 1 de la Urbanización Gran Poder con una superficie de 327 m2., por el cual los ya citados demandados y José Mendoza Anti transfirieron en favor de los demandantes; se observa que ninguna de las cláusulas estipuladas en dichos negocios jurídicos establecen un pacto comisorio, es decir que no existe convenio entre las partes que demuestre que los bienes inmuebles objeto de dichos contratos hayan sido transferidos directamente a los demandantes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de los demandados en su calidad de deudores; al contrario lo que se advierte de dichos actos jurídicos es que estos cuentan con un objeto lícito, posible y determinado que es la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles, como también cuentan con un motivo y causa lícitos, como ya se explicó en el párrafo anterior
- c/ Mario Yujra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 26
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados reconvencionistas
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, en su calidad de demandados en
- -Que ante la demanda de reivindicación que interpusieron, los demandados recurrentes interpusieron demanda reconvencional de
- -Señalan que el art
- -Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. I. De la nulidad del pacto comisorio
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs
- Bajo esa premisa, y con la finalidad de verificar si los Testimonios Nº 553/2011 de
- -De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs
- -Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de
- -Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa
- En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
