Auto Supremo AS/1122/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2019

Fecha: 22-Oct-2019

-De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs


-De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs. 5 a 6 de protocolización de un contrato de transferencia de compraventa de un local comercial signado como el Nº 517 del Nivel 5 con una superficie de 32,40 m2 ubicado en el edificio Shoping Norte otorgado por Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra en favor de Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos; así como del examen del Testimonio Nº 091/2011 de 16 de enero de fs. 181 a 182, sobre la protocolización de una compraventa de un lote de terreno Nº 1 ubicado en la Mza. 1 de la Urbanización Gran Poder con una superficie de 327 m2., por el cual los ya citados demandados y José Mendoza Anti transfirieron en favor de los demandantes; se observa que ninguna de las cláusulas estipuladas en dichos negocios jurídicos establecen un pacto comisorio, es decir que no existe convenio entre las partes que demuestre que los bienes inmuebles objeto de dichos contratos hayan sido transferidos directamente a los demandantes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de los demandados en su calidad de deudores; al contrario lo que se advierte de dichos actos jurídicos es que estos cuentan con un objeto lícito, posible y determinado que es la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles, como también cuentan con un motivo y causa lícitos, como ya se explicó en el párrafo anterior