Auto Supremo AS/1122/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2019

Fecha: 22-Oct-2019

-Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de


-Del documento privado de préstamo de dinero que cursan a fs. 58 y vta., únicamente se advierte que los demandados en fecha 9 de febrero de 2009 obtuvieron en calidad de préstamo de los demandantes la suma de Bs. 318.150,00.- por el término de dos meses y que dicha deuda fue garantizada con los bienes inmuebles objeto de litis; sin embargo, una vez más se observa que en este medio probatorio no concurrencia el tantas veces alegado pacto comisorio, pues en ninguna de las cuatro cláusulas de este documento existe acuerdo alguno que nos permita inferir que los acreedores podían hacer suyo los bienes otorgados en garantía ante el incumplimiento de la obligación por parte de los deudores.

-Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de octubre de 2009 cursante a fs. 60 y vta., a través del cual el demandado declaró que juntamente con su esposa el 9 de febrero de 2009, recibió de manos del demandante Germán Cristóbal Canaviri Ventura la suma de $us. 26.925.-, monto que se comprometió a devolver hasta el 23 de diciembre de 2009 con la garantía de los bienes inmuebles objeto de litis; se avizora que dicho documento tampoco contiene acuerdo alguno que demuestre que si los deudores no devolvían el dinero en el plazo que se fijó, el acreedor podía adquirir la propiedad de los inmuebles garantizados