-Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de
-Del documento privado de préstamo de dinero que cursan a fs. 58 y vta., únicamente se advierte que los demandados en fecha 9 de febrero de 2009 obtuvieron en calidad de préstamo de los demandantes la suma de Bs. 318.150,00.- por el término de dos meses y que dicha deuda fue garantizada con los bienes inmuebles objeto de litis; sin embargo, una vez más se observa que en este medio probatorio no concurrencia el tantas veces alegado pacto comisorio, pues en ninguna de las cuatro cláusulas de este documento existe acuerdo alguno que nos permita inferir que los acreedores podían hacer suyo los bienes otorgados en garantía ante el incumplimiento de la obligación por parte de los deudores.
-Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de octubre de 2009 cursante a fs. 60 y vta., a través del cual el demandado declaró que juntamente con su esposa el 9 de febrero de 2009, recibió de manos del demandante Germán Cristóbal Canaviri Ventura la suma de $us. 26.925.-, monto que se comprometió a devolver hasta el 23 de diciembre de 2009 con la garantía de los bienes inmuebles objeto de litis; se avizora que dicho documento tampoco contiene acuerdo alguno que demuestre que si los deudores no devolvían el dinero en el plazo que se fijó, el acreedor podía adquirir la propiedad de los inmuebles garantizados
- c/ Mario Yujra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 26
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados reconvencionistas
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, en su calidad de demandados en
- -Que ante la demanda de reivindicación que interpusieron, los demandados recurrentes interpusieron demanda reconvencional de
- -Señalan que el art
- -Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. I. De la nulidad del pacto comisorio
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs
- Bajo esa premisa, y con la finalidad de verificar si los Testimonios Nº 553/2011 de
- -De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs
- -Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de
- -Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa
- En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
