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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 318/2019 de 03 de mayo cursante de fs. 396 a 401 vta., donde los Jueces de Alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que en el caso de autos conforme a la revisión de los Testimonios N° 553/2011 de 17 de octubre y N° 091/2011 de 16 de febrero, ambos tendrían como objeto la trasferencia de bienes inmuebles, sin que falte los requisitos señalados por Ley, puesto que este sería posible, licito y determinado; con relación a la causa ilícita, del examen minucioso de las declaraciones vertidas en la confesión provocada a la cual fueron diferidos los demandados, no advirtieron que estos hayan admitido que suscribieron contratos prohibidos, inmorales o ilegales, pues las afirmaciones de que las transferencias eran el único medio para recuperar su dinero no pueden ser consideradas como una causa ilícita, ya que para ello tendría que haberse demostrado que ambas partes tenían como finalidad suscribir un contrato contrario al orden público, las buenas costumbres o para eludir el orden la aplicación de una norma imperativa; finalmente señalaron que si bien existe documentos que fueron presentados por los apelantes como prueba para demostrar la nulidad de los Testimonios N° 553/2011 de 17 de octubre y N° 091/2011 de 16 de febrero, empero estos no serían pertinentes para acreditar tal extremo ya que se trataría de una solicitud de los demandantes a una entidad y el presente caso no versaría sobre el cumplimiento o incumplimiento de dicha solicitud, además de que la Escritura Pública N°1169/2010 sería un documento diferente a los contratos objetos de nulidad que si bien dicho préstamo fue efectuado para cancelar los préstamos que los demandados tenían, empero tampoco serían relevantes para demostrar la nulidad invocada o en su defecto para desvirtuar la titularidad del local ubicado en el Shopping Norte y menos se configurarían en una causal de nulidad establecida en el art. 1340 del Código Civil toda vez que no se habría acordado transferencias de dichos inmuebles en un contrato de préstamo en el que el demandante tenía la calidad de acreedor
- c/ Mario Yujra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 26
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados reconvencionistas
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, en su calidad de demandados en
- -Que ante la demanda de reivindicación que interpusieron, los demandados recurrentes interpusieron demanda reconvencional de
- -Señalan que el art
- -Refieren también que cuando el recurrente hace alusión a la desproporción del precio no hace
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. I. De la nulidad del pacto comisorio
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación que cursa de fs
- Bajo esa premisa, y con la finalidad de verificar si los Testimonios Nº 553/2011 de
- -De la revisión del Testimonio Nº 553/2011 de 17 de octubre que cursa de fs
- -Del mismo modo de la revisión del documento privado de depósito de fecha 27 de
- -Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa
- En virtud a dichas consideraciones se infiere que, en el caso de autos, como correctamente
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
