Auto Supremo AS/1122/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2019

Fecha: 22-Oct-2019

-Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa


-Ahora bien, del Testimonio Nº 1169/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 que cursa de fs. 81 a 86 vta., debemos señalar que del examen detallado de dicho documento que versa sobre una concesión de préstamo de dinero en moneda extranjera ($us. 60.000.-) que otorgó el Banco Los Andes Pro Credit S.A. en favor de los demandantes Germán Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos, deuda que fue garantizada con los bienes inmuebles habidos y por haber de los demandados Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra, en especial con el local comercial del Shoping Norte; no obstante, este documento, como los señalados supra tampoco contiene un pacto comisorio, pues si bien los demandados fungen como garantes de los demandantes, sin embargo este hecho no puede ser considerado como un convenio que se adecue a la figura del tantas veces explicado pacto comisorio, puesto que dicho documento no contiene una convención en virtud a la cual el acreedor, que dicho sea de paso resulta ser la entidad financiera y no los demandantes, quede autorizado para quedarse con la cosa dada en garantía