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    Auto Supremo AS/1127/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1127/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-92-19-S
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Referente a la apelación de fondo interpuesto por Irene Chipana y de la lectura del
    • Uno de los puntos apelados, tiene que ver con la supuesta contradicción del fundo cuya
    • Por otro lado, el reclamo de la inexistencia de tomas de razón del fallo favorable
    • En cuanto al elenco de agravios reclamados por Benita Chipana Vda
    • Respecto a la apelación de Irene Chávez y Alberto Mamani alegando que en la sentencia
    • CONSIDERANDO II
    • En la forma
    • 2
    • En el fondo
    • 1
    • 3
    • 5
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Respecto a la inexistencia de la sentencia en el libro de tomas de razón, ni
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. De la verdad material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo
    • Por otra parte, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • CONSIDERANDO IV
    • Primeramente, se debe indicar que el proceso comenzó el 2006 con el Código de Procedimiento
    • Ahora bien, a efecto de dar respuesta al agravio, concierne precisar que el recurso de
    • Sin perjuicio de lo manifestado, los argumentos planteados como agravio no ingresan dentro de las
    • Por otra parte, y a manera de aclaración, se debe señalar que si los recurrentes
    • Consecuentemente, los recurrentes al pretender fundar su derecho propietario en un acto inexistente que no
    • Los recurrentes indican que no se habría demostrado la ilicitud de la causa y el
    • Finalmente, la inexistencia tiene un efecto erga omnes, es un vicio tan radical que se
    • Del recurso de casación presentado por Irene Chipana Carrillo
    • Se dirá que el agravio es intrascendente para el caso en estudio, ya que dicho
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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