Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016 en sentido que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Expediente: LP-92-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Referente a la apelación de fondo interpuesto por Irene Chipana y de la lectura del
- Uno de los puntos apelados, tiene que ver con la supuesta contradicción del fundo cuya
- Por otro lado, el reclamo de la inexistencia de tomas de razón del fallo favorable
- En cuanto al elenco de agravios reclamados por Benita Chipana Vda
- Respecto a la apelación de Irene Chávez y Alberto Mamani alegando que en la sentencia
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 1
- 3
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la inexistencia de la sentencia en el libro de tomas de razón, ni
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- Primeramente, se debe indicar que el proceso comenzó el 2006 con el Código de Procedimiento
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta al agravio, concierne precisar que el recurso de
- Sin perjuicio de lo manifestado, los argumentos planteados como agravio no ingresan dentro de las
- Por otra parte, y a manera de aclaración, se debe señalar que si los recurrentes
- Consecuentemente, los recurrentes al pretender fundar su derecho propietario en un acto inexistente que no
- Los recurrentes indican que no se habría demostrado la ilicitud de la causa y el
- Finalmente, la inexistencia tiene un efecto erga omnes, es un vicio tan radical que se
- Del recurso de casación presentado por Irene Chipana Carrillo
- Se dirá que el agravio es intrascendente para el caso en estudio, ya que dicho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
