Se dirá que el agravio es intrascendente para el caso en estudio, ya que dicho
El presente agravio fue planteado por los recurrentes Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca, por lo que nos remitimos a los argumentos vertidos en los puntos 2 y 3, donde quedó demostrado la singularidad del inmueble objeto de la litis, de la misma forma al ser inexistente el proceso de usucapión y al no haber nacido a la vida jurídica el derecho propietario primigenio de los recurrentes, las transferencias posteriores también son nulas de pleno derecho, deviniendo el reclamo en infundado.
En el fondo:
1. En cuanto a los reclamos de los puntos 1, 2, 3 y 4 del recurso de casación en el fondo, los mismos también fueron recurridos por Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca y a efectos de evitar ser repetitivos y tautológicos nos remitimos y allanamos a la fundamentación pronunciada en dicho recurso.
2. Finalmente la codemandada sostiene que no correspondía declarar la nulidad de las escrituras previa prueba pericial grafológica del testimonio judicial.
Se dirá que el agravio es intrascendente para el caso en estudio, ya que dicho aspecto no fue objeto de debate, no obstante acentuar una vez más que en la tramitación del proceso se demostró que el proceso de usucapión es inexistente, aspecto que no fue desvirtuado por la parte contraria, además que la prueba grafológica se hubiera realizado si el testimonio en original existiera en el cuaderno procesal, resultando el reclamo infundado
En el fondo:
1. En cuanto a los reclamos de los puntos 1, 2, 3 y 4 del recurso de casación en el fondo, los mismos también fueron recurridos por Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca y a efectos de evitar ser repetitivos y tautológicos nos remitimos y allanamos a la fundamentación pronunciada en dicho recurso.
2. Finalmente la codemandada sostiene que no correspondía declarar la nulidad de las escrituras previa prueba pericial grafológica del testimonio judicial.
Se dirá que el agravio es intrascendente para el caso en estudio, ya que dicho aspecto no fue objeto de debate, no obstante acentuar una vez más que en la tramitación del proceso se demostró que el proceso de usucapión es inexistente, aspecto que no fue desvirtuado por la parte contraria, además que la prueba grafológica se hubiera realizado si el testimonio en original existiera en el cuaderno procesal, resultando el reclamo infundado
- Expediente: LP-92-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Referente a la apelación de fondo interpuesto por Irene Chipana y de la lectura del
- Uno de los puntos apelados, tiene que ver con la supuesta contradicción del fundo cuya
- Por otro lado, el reclamo de la inexistencia de tomas de razón del fallo favorable
- En cuanto al elenco de agravios reclamados por Benita Chipana Vda
- Respecto a la apelación de Irene Chávez y Alberto Mamani alegando que en la sentencia
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 1
- 3
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la inexistencia de la sentencia en el libro de tomas de razón, ni
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- Primeramente, se debe indicar que el proceso comenzó el 2006 con el Código de Procedimiento
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta al agravio, concierne precisar que el recurso de
- Sin perjuicio de lo manifestado, los argumentos planteados como agravio no ingresan dentro de las
- Por otra parte, y a manera de aclaración, se debe señalar que si los recurrentes
- Consecuentemente, los recurrentes al pretender fundar su derecho propietario en un acto inexistente que no
- Los recurrentes indican que no se habría demostrado la ilicitud de la causa y el
- Finalmente, la inexistencia tiene un efecto erga omnes, es un vicio tan radical que se
- Del recurso de casación presentado por Irene Chipana Carrillo
- Se dirá que el agravio es intrascendente para el caso en estudio, ya que dicho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
