Auto Supremo AS/1127/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Se dirá que el agravio es intrascendente para el caso en estudio, ya que dicho

El presente agravio fue planteado por los recurrentes Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca, por lo que nos remitimos a los argumentos vertidos en los puntos 2 y 3, donde quedó demostrado la singularidad del inmueble objeto de la litis, de la misma forma al ser inexistente el proceso de usucapión y al no haber nacido a la vida jurídica el derecho propietario primigenio de los recurrentes, las transferencias posteriores también son nulas de pleno derecho, deviniendo el reclamo en infundado.
En el fondo:
1. En cuanto a los reclamos de los puntos 1, 2, 3 y 4 del recurso de casación en el fondo, los mismos también fueron recurridos por Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca y a efectos de evitar ser repetitivos y tautológicos nos remitimos y allanamos a la fundamentación pronunciada en dicho recurso.
2. Finalmente la codemandada sostiene que no correspondía declarar la nulidad de las escrituras previa prueba pericial grafológica del testimonio judicial.
Se dirá que el agravio es intrascendente para el caso en estudio, ya que dicho aspecto no fue objeto de debate, no obstante acentuar una vez más que en la tramitación del proceso se demostró que el proceso de usucapión es inexistente, aspecto que no fue desvirtuado por la parte contraria, además que la prueba grafológica se hubiera realizado si el testimonio en original existiera en el cuaderno procesal, resultando el reclamo infundado